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JURISPRUDENCIAProcesal. Notificación electrónica. Dificultad en acceder a la web del Poder Judicial. Improcedencia del planteo de nulidad
Se rechaza el planteo de nulidad articulado respecto de la cédula de notificación electrónica librada en una causa incoada contra el Estado Nacional -en virtud de las constantes dificultades e imposibilidad por parte del demandado de ingresar al link “acceso al sistema de gestión judicial”-, pues se acreditó que la cédula fue debidamente diligenciada. Se destaca que se debió arbitrar los medios necesarios a los fines del acceso de las actuaciones, subsistiendo siempre la posibilidad de consulta en el juzgado respectivo, concluyéndose que la consulta informática es el modo idóneo y objetivo de determinar la certeza de la notificación electrónica.
En la Ciudad de Córdoba a 27 días del mes de mayo del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CASTRO, MIGUEL ANGEL C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA S/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS” (Expte. N° FCB 21030016/2008/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del incidente de nulidad efectuado por el abogado Angel Sebastián Yocca, apoderado del Estado Nacional, solicitando la nulidad de la notificación electrónica de la resolución que deniega el recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, diligenciada con fecha 18 de junio del año dos mil catorce y cuya copia corre agregada en autos.-
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTESI.-
El señor Juez de Cámara, doctor IGNACIO MARIA VELEZ FUNES, dice:
I.- Vienen las presentes actuaciones en virtud del incidente de nulidad efectuado por el abogado Angel Sebastián Yocca, apoderado del Estado Nacional, solicitando la nulidad de la notificación electrónica de la resolución que deniega el recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, diligenciada con fecha 18/6/2014 y cuya copia corre agregada en autos (fs.193).-
II.- Expresa el representante del Estado Nacional que solicita la nulidad de la notificación en virtud de las constantes dificultades e imposibilidad de ingresar al link “acceso al sistema de gestión judicial”, así como la dificultad para ingresar a su usuario o consultar las causas por las diversas modalidades previstas para ello (Explorer o Google chrome).-
Relata las vicisitudes soportadas a los fines de consultar la causa y/o la notificación sosteniendo que a esta última -cuya nulidad persigue- nunca fue recepcionada, lo cual provoca perjuicio y gravamen irreparable a su mandante, ya que le impidió el debido ejercicio del derecho de defensa.-
Cita la Acordada nº 36/13, art. 5º de la CSJN que expresa “…no se comunicarán por la vía antedicha …las providencias, resoluciones o sentencias que el tribunal o la secretaría expresamente dispongan”. Alega el recurrente que lo dispuesto por la citada acordada sumado a las fallas o irregularidades en el acceso y funcionamiento del sistema, imposibilitan tomar noticia de manera regular y correcta de los actos procesales, por lo que en aras del debido proceso y el derecho de defensa de su representado, solicita la nulidad de la pretendida notificación informática y se mande a practicar otra nueva conforme a derecho.-
III.- A los fines de arribar a una correcta solución de la cuestión sometida a debate y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 36 inc 4 apartado “c” del CPCCN, se dispuso como medida para mejor proveer, que se constátese en el portal web del Poder Judicial de la Nación, la existencia de la presente causa con todas las notificaciones y tramitaciones del caso, así como que se imprimiese y se incorporase al expediente la constancia pertinente.-
IV.- Entrando a considerar los planteos realizados por el representante del Estado Nacional, corresponde señalar que los mismos se circunscriben a una sola cuestión, esta es determinar si la cédula electrónica librada por esta Cámara Federal el día 18/6/14 vía web fue recibida por su destinatario.-
V.- En cumplimiento de la medida para mejor proveer dispuesta, se diligenció informe al Consejo de la Magistratura – Poder Judicial de la Nación – Dirección General de Tecnología, quien con fecha 18/2/15 informó que en los autos “Castro Miguel Angel c/ E.N. (Ministerio de Defensa – Ordinario (FAA)”, consta que fue dirigida una única notificación en forma electrónica al Dr. Angel Sebastian Yocca con número de cédula: …, con fecha de generación: 2014-06-16 10:43:53:454000, fecha de firma: 2014-06-18 11:35:20:997000 y fecha de envío :2014-06-18 11:35:20:997000. Aclara el informe, que en lo que respecta al error del Certificado de Seguridad “El certificado de seguridad del sitio ha caducado” mostrado por el Explorador, se podía continuar trabajando con el mismo pulsando sobre el hipervínculo “Continuar trabajando de todos modos” (fs. 246/257).-
Además de lo informado, se destaca que el abogado debió arbitrar los medios necesarios a los fines del acceso de las actuaciones, subsistiendo siempre la posibilidad de consulta en el juzgado respectivo.-
A los fines planteados y resultando la consulta informática el modo idóneo y objetivo de determinar la certeza de la notificación electrónica, se advierte que lo informado por la Dirección General de Tecnología es concordante con las actuaciones realizadas por el Tribunal, todo lo cual resulta suficiente para desestimar los planteos efectuados por el representante del Estado Nacional y considerar debidamente diligenciada la cédula de notificación electrónica cuya nulidad se peticiona.-
VI.- Por todo lo expuesto corresponde rechazar por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la actora, con costas por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68- 2ª. Parte del C.P.C.N.). ASI VOTO.-
Los señores Jueces de Cámara, doctores EDUARDO AVALOS y GRACIELA S. MONTESI, dicen:
Que por análogas razones a las expresadas por el señor Juez preopinante, doctor IGNACIO MARIA VELEZ FUNES, votan en idéntico sentido.-
SE RESUELVE:
1.- Rechazar el planteo de nulidad articulado por el representante legal del Estado Nacional respecto de la cédula de notificación electrónica librada con fecha 18/6/2014, de este Tribunal. Con costas por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68- 2ª. Parte del C.P.C.N.).-
2.- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-
EDUARDO AVALOS
IGNACIO MARIA VELEZ FUNES
GRACIELA S. MONTESI
MIGUEL H. VILLANUEVA
SECRETARIO DE CÁMARA
Notificación electrónica. Ficha temática
Bula Mariano c/EN-M. Seguridad y otros s/daños y perjuicios – Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. – Sala V – 30/12/2014
C. G. B. c/EN-PJN s/beneficio de litigar sin gastos – Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. – Sala IV – 17/7/2014
001915E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102467