Se declara erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto por el imputado contra la resolución que dispuso su prisión preventiva, pues el tribunal explicó que, conforme lo preceptuado en el artículo 311 del código ritual, solo es apelable el procesamiento, puesto que el dictado de la prisión preventiva es su consecuencia, en virtud de la valoración que efectúa el juez de conformidad con los artículos 312 y 319 del mismo cuerpo legal. Por tal motivo, el instituto objeto de crítica no puede ser apelado, y queda sujeto a revisión mediante el trámite de la excarcelación instituido por el ordenamiento adjetivo.
Prision preventiva rechazo del recurso de apelacion procesamiento excarcelacion
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