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JURISPRUDENCIAIntérprete del idioma coreano. Honorarios
Se confirma parcialmente la resolución que reguló los honorarios del traductor coreano interviniente en la causa.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el traductor público en idioma coreano, H H L, contra el auto a través del cual el juez de grado reguló los honorarios del nombrado en la suma de setecientos seis pesos ($706).
El profesional sostuvo que el monto regulado resultó sustancialmente bajo, desproporcionado y que no representó la actividad procesal que ha desplegado en autos. Destacó que el arancel mínimo establecido por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, vigente desde julio del corriente año, establece un valor hora de interpretación equivalente a pesos $5100 con un mínimo de dos horas.
En ese sentido, recordó que el idioma coreano, junto con el mandarín y japonés, son de los más complejos para nuestra sociedad, y así lo ha reconocido el colegio que nuclea a los profesionales de la materia. Así, consideró razonable la aplicación del arancel sugerido, ya que son representativos de la real labor desarrollada.
En los términos del art. 454 del CPPN ratificó su pretensión.
II. Para resolver la presente, es preciso recordar que el recurrente fue designado en la causa como intérprete del idioma coreano en la declaración indagatoria de H Y K, audiencia que se celebró el día 23/5/17 y que demandó una hora de labor (ver fs. 143/145 del principal).
En relación con el planteo del recurrente, esta Sala lleva dicho que “…la tabla en cuestión adolece de carácter vinculante y es sólo orientativa para el Tribunal…sin perjuicio de lo cual jurisprudencialmente se le ha reconocido trascendencia a la hora de efectuar el cálculo de honorarios en tanto conforma un elemento coadyuvante de singular importancia al aportar pautas objetivas y concretas para mensurar la labor desarrollada, en base a un criterio equitativo de proporcionalidad sentado en función de la complejidad del idioma de que se trata, la naturaleza del documento a traducir y la cantidad de fojas o de palabras involucradas” (causa n° 41.713 del 07/05/2008, reg. n° 484; causa n° 48.214 del 4/6/13, reg. n° 599; entre otras). De ninguna manera, tal extremo puede ser único o excluyente, sino que, en todo caso, debe ser integrado dentro del contexto de pautas que fija el artículo 29 de la ley 20.305, aplicable a la especie.
En efecto, dadas las características particulares de la investigación, se encuentra justificada la aplicación de la Ley 24.432, que en su art. 13 establece: “Los jueces deberán regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores y demás auxiliares de la justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder (…)”.
Aclarado ello, a los fines de valorar la labor desarrollada por el profesional en cuestión, cabe atender, entonces, no sólo a los parámetros orientativos fijados por la Colegiatura mencionada sino también a que la labor ha sido realizada de manera exclusiva por Lee; a la naturaleza y calidad de la tarea; al tiempo dedicado de trabajo y a que el traslado al tribunal fue por cuenta propia del nombrado (ver de esta Sala I en sentido similar CFP 15.026/03/43 rlta. El 29/11/2016).
En este sentido, y de conformidad con los parámetros señalados ut supra, entendemos que la suma estipulada por el magistrado de grado resulta exigua, debiendo ser elevada a la suma de dos mil pesos ($2.000).
Por lo expuesto, el TRIBUNAL RESUELVE:
CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución de fs. 6/7 del incidente en cuanto dispone regular los honorarios del traductor público H H L por la labor desarrollada en las actuaciones, ELEVANDO la suma oportunamente fijada a dos mil pesos ($2.000).
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
TALARICO MARIA VICTORIA
Secretaria de Camara
024081E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120792