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JURISPRUDENCIAProcedimiento penal. Probation. Concesión pese a oposición fiscal
En el marco de una causa contravencional por conducción alcoholizado se da efecto suspensivo al recurso de queja interpuesto contra el pronunciamiento que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, que cuestionaba la decisión de esa misma Sala que revocó la resolución de primera instancia en cuanto había rechazado la suspensión del proceso a prueba solicitada por el imputado y su defensa, a pesar de la oposición de la Fiscalía.
Buenos Aires, 7 de marzo de 2018
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta
1. El Fiscal a cargo de la Fiscalía de Cámara Sur interpuso recurso de queja (fs. 53/60) contra el pronunciamiento de la Sala II (fs. 48/51) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 37/43. Allí cuestionaba la decisión de esa misma Sala que confirmó la resolución de primera instancia en cuanto había concedido la suspensión del proceso a prueba al Sr. Tomás Augusto Barro por el plazo de siete meses, a pesar de la oposición del Ministerio Público Fiscal (fs. 33/36).
Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, los integrantes de la Sala interviniente consideraron que no se había planteado un caso constitucional.
2. En el recurso directo, el Sr. Fiscal ante la Cámara solicitó que se le diera efecto suspensivo a su queja (fs. 59 vuelta, punto VII). Al tomar intervención, el Fiscal General a cargo sostuvo el recurso interpuesto y consideró que correspondía declarar la nulidad de la resolución judicial cuestionada (fs. 63/64).
Fundamentos
Los jueces José Osvaldo Casás, Ana María Conde, Luis Francisco Lozano e Inés M. Weinberg dijeron:
1. La argumentación del recurrente resulta suficiente, en este estado de análisis, para controvertir la presunción de legitimidad de la denegación del recurso de inconstitucionalidad que viene a defender pues se constata, prima facie, la existencia en el caso de una decisión que resulta equiparable a una sentencia definitiva para el Ministerio Público Fiscal y el planteamiento de un caso constitucional que involucra la interpretación de las reglas que estructuran el debido proceso en esta jurisdicción y establecen sus competencias y atribuciones (arts. 13.3 y 125, CCABA).
Corresponde, en consecuencia, otorgar a la interposición de la queja el efecto suspensivo que se solicita.
2. Además, resulta necesario contar con todas las actuaciones relacionadas con la suspensión del proceso a prueba dispuesta, las que deberán ser requeridas a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
Así lo votamos.
La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:
1. Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 32, ley nº 402).
En este caso el Ministerio Público Fiscal no brinda fundamento alguno que permita apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Estrado según la cual la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido (cf. este Tribunal in re: “Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Correo Oficial de la República Argentina SA s/ inf. falta de habilitación y otros’”, expte. n° 4808/06, resolución del 04/10/2006, e “Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ inf. art. 9.1.1, obstrucción de inspección -apelación-’”, expte. n° 5881/08, resolución del 04/06/2008, y sus citas, entre otros).
En efecto, el argumento expuesto para dar base a su solicitud se agota en la simple referencia genérica a la posibilidad de que pierda virtualidad y se torne abstracto el tratamiento de los agravios planteados (fs. 59 vuelta, punto VII).
2. En consecuencia, corresponde denegar la petición.
Por ello, por mayoría,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Dar efecto suspensivo al recurso interpuesto.
2. Requerir a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas la remisión de todas las actuaciones relacionadas con la suspensión del proceso a prueba dispuesta en los autos principales correspondientes a esta queja.
3. Mandar que se registre, se notifique a la Fiscalía General y a la defensa y se libre oficio dirigido a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30, a fin de poner en su conocimiento esta decisión.
028016E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119369