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JURISPRUDENCIAProcedimiento penal. Probation. Concesión pese a oposición fiscal
En el marco de una causa por amenazas da efecto suspensivo al recurso de queja interpuesto contra el pronunciamiento que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, que cuestionaba la decisión de esa misma Sala que revocó la resolución de primera instancia en cuanto había rechazado la suspensión del proceso a prueba solicitada por el imputado y su defensa, a pesar de la oposición de la Fiscalía.
Buenos Aires, 21 de marzo de 2018
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta
1. El titular de la Fiscalía de Cámara Norte interpuso recurso de queja (fs. 262/266) contra el pronunciamiento de la Sala III que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, cuya copia obra a fs. 231/237. Allí cuestionaba la decisión de esa misma Sala que revocó la resolución de primera instancia en cuanto había rechazado la suspensión del proceso a prueba solicitada por el imputado y su defensa, a pesar de la oposición de la fiscalía (fs. 222/227).
Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, la Sala interviniente consideró que el recurrente no había planteado un caso constitucional (fs. 255/261).
2. En su presentación directa, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó a este Tribunal que otorgara efecto suspensivo a su recurso (fs. 265 vuelta, punto V). El Fiscal General adjunto a cargo, al tomar intervención, sostuvo el recurso interpuesto y consideró que correspondía declarar la nulidad de la resolución cuestionada (fs. 269/270).
Fundamentos
Los jueces Luis Francisco Lozano, José Osvaldo Casás, Ana María Conde e Inés M. Weinberg dijeron:
1. La argumentación de la fiscalía resulta suficiente, en este estado de análisis, para controvertir la presunción de legitimidad de la denegación del recurso de inconstitucionalidad que viene a defender pues se constata, prima facie, la existencia en el caso de una decisión que resulta equiparable a una sentencia definitiva para el Ministerio Público Fiscal y el planteamiento de un caso constitucional que involucra la interpretación de las reglas que estructuran el debido proceso en esta jurisdicción y establecen sus competencias y atribuciones (arts. 13.3 y 125, CCABA).
Corresponde, en consecuencia, otorgar a la interposición de la queja el efecto suspensivo que se solicita.
2. Además, resulta necesario contar con todas las actuaciones relacionadas con la suspensión del proceso a prueba dispuesta, las que deberán ser requeridas a la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
Así lo votamos.
La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:
1. Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 33, ley nº 402).
En este caso, el recurrente no brinda fundamento alguno que permita apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Estrado según la cual, la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido (cf. este Tribunal in re: “Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Correo Oficial de la República Argentina SA s/ inf. falta de habilitación y otros’”, expte. n° 4808/06, resolución del 04/10/2006, e “Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ inf. art. 9.1.1, obstrucción de inspección -apelación-’”, expte. n° 5881/08, resolución del 04/06/2008, y sus citas, entre otros).
2. En consecuencia, corresponde denegar la petición.
Por ello, por mayoría,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Dar efecto suspensivo al recurso interpuesto.
2. Requerir a la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas la remisión de todas las actuaciones relacionadas con la suspensión del proceso a prueba, respecto del imputado Cavia.
3. Mandar que se registre, se notifique a la Fiscalía General y a la defensa y se libre oficio dirigido a la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30, a fin de poner en su conocimiento esta decisión.
028015E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119371