Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020.
1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en el conflicto de competencia suscitado entre los magistrados titulares de los Juzgados n° 11 y 30 del fuero.
La Representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó el día 3.11.20.
2. (a) Debe comenzar por mencionarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado que ante la existencia de un importante número de procesos colectivos iniciados en diferentes tribunales pero con idéntico o similar objeto, es deber de los magistrados que intervienen en ellos disponer las medidas necesarias para evitar -por un lado- que esa multiplicidad de juicios redunde en un dispendio de recursos materiales y humanos y -por el otro- que se dicten pronunciamientos contradictorios (CSJN, 10.3.15, “García, José c/PEN s/amparo” y 23.9.14, “Municipalidad de Berazategui c/Cablevisión SA s/amparo”).
Pero además, en esos mismos precedentes el Alto Tribunal se encargó de resaltar que la insuficiencia normativa en esta materia no obsta a que, con el fin de prevenir que se menoscabe la garantía del debido proceso legal, esos mismos jueces adopten, por vía de interpretación integrativa, pautas mínimas indispensables de prelación para la asignación de esas causas con el objetivo de lograr la unificación de su trámite, de manera tal de conjurar el peligro de que grupos de personas incluidas en un colectivo obtengan el beneficio de ciertas pretensiones y otras, que también lo integran, resulten excluidas.
(b) Sentado ello, compartiendo esos fundamentos y también la opinión concordante de la Representante del Ministerio Público -en cuanto a la necesidad de que medie unificación procedimental de las causas-, y con miras a dar un acabado cumplimiento a esa misión según parámetros expresamente fijados por la Corte Nacional (CSJN, AC 12/16), júzgase pertinente disponer la remisión de las actuaciones al Juzgado n° 11 a los fines de que su titular proceda -ante todo- de conformidad con los requerimientos efectuados por la Fiscal General en el punto 4° del referido dictamen de fecha 3.11.20.
Ello, dejando a salvo que, por su mero carácter ordenatorio, la presente decisión no genera prevención y, por lo tanto, no compromete el criterio que pudiere seguirse, ante una nueva elevación, en cuanto a la sede de radicación en esta instancia de la presente causa de acuerdo a los datos que, en tal sentido, pudiere aportar el Registro de Acciones Colectivas (en igual sentido, esta Sala, 6.12.16, “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores -ADUC- c/BBVA Banco Francés S.A. y otros s/sumarísimo” y 26.8.16, “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores -ADUC- c/Banco Credicoop Coop. Ltdo. y otros s/sumarísimo”).
3. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Disponer la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado n° 11 del Fuero, encomendando al magistrado de primera instancia el acabado cumplimiento de las medidas requeridas por la Representante del Ministerio Público en el apartado 4° del dictamen precedente, así como el proveimiento de las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes.
Notifíquese electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), y remítase el soporte digital del expediente -a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico- al mencionado Juzgado.
Juan R. Garibotto
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Secretario de Cámara
Asociación de Defensa del Asegurado – ADA – Asoc. Civil c/Provincia Seguros SA s/sumarísimo – Cám. Nac. Com. – Sala D – 05/02/2019 – Cita digital IUSJU036245E
002898F
Cita digital del documento: ID_INFOJU136337