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JURISPRUDENCIAContrato de naturaleza mercantil. Telecomunicaciones. Determinación de la competencia
En el marco de un juicio por cobro de sumas de dinero, se dirime la contienda negativa de competencia en favor del Sr. Juez ante el Juzgado Comercial y Federal N° 3 y, consecuentemente, se dispone que continúe el trámite de las presentes actuaciones por ante el Juzgado en lo Comercial N° 2, Secretaría N° 4, pues la acción apunta al cumplimiento de un contrato de naturaleza meramente mercantil.
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.
Y Vistos:
1. Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia que dejó planteada a fs.47 el Sr. Juez del Juzgado N° 2 del Fuero, frente a lo decidido a fs. 44 por el titular a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3.
La Sra. Fiscal General fue oída a fs. 52.
2. Cabe señalar que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos: 313:1467).
En ese contexto interpretativo, señálase que las presentes actuaciones fueron iniciadas a fin de obtener de Carlos Mario Karaseur el cobro de sumas de dinero en concepto de facturas presuntamente impagas, emitidas en contraprestación del servicio de comunicaciones móviles.
En este marco, dado que la acción apunta al cumplimiento de un contrato de naturaleza netamente mercantil -que la actora denomina “Términos y condiciones de la solicitud de servicio” (fs.32 vta., punto 3, A )-, no vinculado con las disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones No. 19.798 corresponde concluir -en consonancia con el criterio postulado por la Sra. Fiscal General- que resulta competente la Justicia Comercial para conocer en estos obrados (ésta Sala, 26/4/11 «Azubel Friedman Agustín c/Telefónica Móviles Argentina SA (Movistar) y otros s/Ordinario»).
Debe recordarse además, que las disposiciones que consagran la jurisdicción federal, que por su naturaleza es limitada y de excepción, son de interpretación restrictiva, descartando su aplicación analógica a situaciones que no sean expresamente contempladas en cada caso (Fallos: 283:429; 301:51), tal como aquí acontece.
3. Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado a fs. 52, se resuelve: a. Dirimir la contienda negativa de competencia en favor del Sr. Juez ante el Juzgado Comercial y Federal N° 3 y, consecuentemente, disponer que continúe el trámite de las presentes actuaciones por ante el Juzgado en lo Comercial N° 2 Secretaría N° 4.
b. Librar oficio al Juzgado en lo Comercial y Federal N° 3 a fin de poner en conocimiento de su titular lo resuelto precedentemente.
c. Notifíquese a la Sra. Fiscal General y remítanse las actuaciones al Juzgado en lo Comercial N° 2. Sec. 4.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Eugenia Soto
Prosecretaria de Cámara
023551E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119782