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JURISPRUDENCIAQuiebra. Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta Sala, in re: «Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)» del 26.09.08) que no acontecen en la especie.
Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se confirman en cincuenta y ocho mil setecientos pesos ($ 58.700) los honorarios del síndico Oscar Chapiro (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).
Se deja constancia que se consideró como base regulatoria el monto que surge del informe obrante a fs. 10.516/19.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
025097E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122316