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JURISPRUDENCIAQuiebra. Honorarios del síndico. Pautas de regulación
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios del síndico.
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.
Por la etapa del concurso preventivo, ponderando las concretas labores desarrolladas, y por estar apelado solo por alto, confírmase el honorario regulado en fs. 494/495 en $ 10.000 (pesos diez mil) para el ex síndico, M. G.
Por las tareas desplegadas en el marco de la quiebra, ajustadas a las etapas efectivamente cumplidas, elévase el emolumento regulado en fs. 494/495 a $ 73.000 (pesos setenta y tres mil) para la síndico, B. R. M.
Confírmase el estipendio allí fijado en $ 500 (pesos quinientos) para el ex órgano sindical, M. G. (LCQ: 265 inc. 5; 266; 267; y 268 inc. 2).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
024265E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121182