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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, y teniendo en consideración las tareas específicas desarrolladas por cada uno de los profesionales y funcionarios intervinientes, se confirman en trescientos sesenta mil pesos ($ 360.000) los honorarios del ex síndico R. L. K., en doscientos sesenta mil pesos ($ 260.000) los del síndico suplente, A. L. G., en veinte mil pesos ($ 20.000) los de cada uno de sus letrados patrocinantes, Dres. P. Y. y R. G. R., en cuatrocientos ochenta mil pesos ($ 480.000) los de la sindicatura, Estudio L. R. M. y Asociados, en ciento sesenta mil pesos ($ 160.000) los del letrado del acreedor peticionante, Dra. M. A. H., en setenta mil pesos ($ 70.000) y en doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) los de los letrados de la fallida, Dres. A. S. C. y D. E. V., respectivamente, y en ciento veinte mil pesos ($ 120.000) los del administrador, M. Á. J., regulados a fs. 2862/63 (arts. 265 inc. 4° y 267 de la ley 24.522).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
077129E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136079