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JURISPRUDENCIAÍndice de actualización. Ley 27260. Reparación histórica
En el marco de un juicio por reajuste de haberes se confirma la sentencia que estableció el índice de actualización.
Rosario, 17 de diciembre de 2018
Visto en Acuerdo de la Sala “A” los expedientes caratulados Nº FRO 18211/2017 caratulado “Palacios, Raúl Natalio c/ ANSES s/reajustes varios Nº FRO 24987/2017 “VOGT, RODOLFO MARCIAL C/ ANSES S/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, FRO 15668/2014 “BUSTAMANTE, IRENE GUADALUPE C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”,
Y considerando que:
El agravio de la demandada se circunscribe solamente a cuestionar el índice de actualización utilizado en la sentencia en crisis y, en tal sentido, solicita que en caso de fallarse a favor de la causa se haga en un todo de acuerdo a los parámetros de la Ley 27.260 y su decreto reglamentario.
Al respecto, se debe tener en cuenta que el índice RIPTE fue implementado por el art. 5 de la Ley 27.260, para la redeterminación del haber inicial en los casos de los beneficios otorgados al amparo de la ley 24.241, dentro del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, cuyo objeto fue implementar acuerdos de carácter voluntario que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con los beneficiarios que reúnan determinados requisitos, motivo por el cual corresponde el rechazo de lo solicitado por la demandada en este punto. En este sentido se manifestó la CFSS en el fallo “Di Mario, Carmelo” de fecha 22 de junio de 2017.
Por lo expuesto, Se Resuelve:
I) Confirmar las Sentencias apeladas en los términos del presente, con costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). II) Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.
FERNANDO LORENZO BARBARÁ
JUEZ DE CÁMARA
ANÍBAL PINEDA
JUEZ DE CÁMARA
JORGE SEBASTIÁN GALLINO
Ante mí
María Candelaria Roibón
Secretaria
036069E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132044