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JURISPRUDENCIARecálculo del haber inicial. Movilidad de la prestación. Art. 2 de la ley 26.153
En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma parcialmente la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta, rechazó los planteos de inconstitucionalidad y condenó a la ANSeS a pagar el haber inicial que resulte redeterminado y las diferencias adeudadas.
Rosario, 29 de noviembre de 2017
Visto en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, el expediente Nº FRO 103/2013 caratulado “FERRER MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta,
1- Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 80) contra la Sentencia de fecha 11 de Abril de 2016 (fs. 74/79) que hizo lugar a la demanda interpuesta por MARTIN FRANCISCO FERRER; rechazó los planteos de inconstitucionalidad; condenó a la ANSeS a pagar el haber inicial que resulte redeterminado y las diferencias adeudadas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes e impuso las costas por su orden.
Concedido el recurso se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte demandada expresó agravios a fojas 87/90, los que fueron contestados a fojas 92. Encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 93).
2- La recurrente se agravió porque el a quo optó por descalificar una disposición legal sin atender a la legislación vigente y los precedentes jurisprudenciales que la avalan.
También manifestó que contraviniendo expresas disposiciones legales que prohíben actualizaciones o indexaciones a partir del 31 de marzo de 1991, se haya prescindido del procedimiento fijado por ANSES mediante resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95 dictadas para reglamentar el art. 97 de la ley 24.241, que fijaban un límite temporal para ello, aplicable a los beneficios que, como el del actor fueron otorgados al amparo y en vigencia de la ley 24.241.
Asimismo se agravió de que la resolución en crisis haya asimilado el caso bajo examen al que dio origen a la elaboración de la doctrina judicial por parte de la C.S.J.N en los casos “Sánchez María del Carmen” y “Badaro”. Sostuvo que la doctrina que surge de esos fallos fue dictada en el marco de beneficios otorgados al amparo de las leyes 18.037 y 18.038 las que se rigen, en cuanto a la movilidad por la primera de ellas, por lo tanto no es aplicable a un régimen jubilatorio posterior, erigido sobre diferentes sistemas introducidos por el legislador tanto para la determinación del haber inicial como para la movilidad subsiguiente.
Finalmente formuló reserva del caso federal.
Y Considerando que:
Primero: La materia debatida se centra en el recálculo del haber inicial y movilidad de la prestación.
Respecto a la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar la prestación compensatoria (PC) y adicional por permanencia (PAP), corresponde estar a lo resuelto por la C.S.J.N. en la causa “Ellif, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios” (11/08/2009) de nuestro Máximo Tribunal, conforme lo resuelto por el a quo.
Segundo: Con relación a los agravios de la ANSeS referentes a las pautas de movilidad y la aplicación del precedente de la CSJN “Badaro, Adolfo Valentín” de fecha 26/11/07, corresponde señalar que de las constancias de autos surge que el actor obtuvo su beneficio en fecha 18/05/2012 (ver fs. 59 del expediente administrativo agregado por cuerda nro. 024-20060706361-004-000001), resultando posterior al período que el citado antecedente dispuso reajustar (01 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006). Así, respecto a la movilidad a partir del año 2007, el Tribunal Superior en los autos “Berón Ángel Natal c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sentencia de fecha 03 de mayo de 2011, ratificó las pautas de movilidad del fallo “Badaro” sólo hasta el 31 de diciembre de 2006.
A partir de la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la movilidad establecida por la ley 26.198 y decretos del Poder Ejecutivo Nacional y desde el 1/03/2009 en adelante se estará a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26.417 y las sucesivas disposiciones administrativas.
Por lo tanto, corresponde revocar el decisorio impugnado en cuanto dispuso la aplicación del citado fallo.
En este mismo sentido resolvió la Sala B de esta Cámara dentro de los caratulados N° FRO 13012273/2010 “SCHOR, Ricardo c/ ANSES s/ Reajuste por Movilidad” mediante Acuerdo del 11 de diciembre de 2015.
Tercero: En atención a todo lo señalado, corresponde confirmar parcialmente la sentencia apelada, en función de la cual deberá calcularse al actor el nuevo haber como así también la suma que surja de la liquidación de las retroactividades, en el plazo de 120 días hábiles contados a partir de la recepción del expediente administrativo conforme lo establecido en el art. 2 de la ley 26.153.
Cuarto: En lo concerniente a las costas de esta alzada, corresponde imponerlas por su orden atento lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463.
Por lo tanto,
SE RESUELVE:
I- Confirmar parcialmente la Sentencia de fecha 11 de abril de 2016 (fs. 74/79). II.- Revocar las pautas de movilidad conforme el fallo “Badaro”. III.- Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). IV.-Insértese, hágase saber, comuníquese en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devuélvanse los autos al
Juzgado de origen.
FERNANDO LORENZO BARBARÁ
JUEZ DE CAMARA
JORGE SEBASTIAN GALLINO
JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
JOSE GUILLERMO TOLEDO
JUEZ DE CAMARA
Ante mi
Milagros Cabal
Secretaria
En … fecha se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-
Milagros Cabal
Secretaria
025936E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120476