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JURISPRUDENCIARecálculo del haber inicial. Prescripción liberatoria
En el marco de un juico de reajustes varios, se confirma la sentencia definitiva por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción liberatoria.
Salta, 21 de diciembre de 2017.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fojas 107, en contra de la sentencia definitiva de fojas 101/106, por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción liberatoria de conformidad a los fundamentos del considerando II. Hizo lugar también parcialmente a la demanda interpuesta por Ernesto Abel Aguiar, en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.); en consecuencia, disponiendo dejar sin efecto la resolución N° RNT-B 01153/2013, recaída en el expediente administrativo N° 024-20-07772723- 0-357-000001 registrada bajo el Tomo 1 Folio 47, y ordenar que la A.N.Se.S. abone las diferencias que surjan del recálculo del haber inicial y movilidad, con más los correspondientes intereses hasta el efectivo pago, conforme las pautas expuestas en los considerandos II, IV y V.- III.- Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los topes máximos de la ley 24.463, conforme lo desarrollado en el considerando VI.- Impuso las costas por el orden causado -art. 21 de la ley 24.463-. Difirió la regulación de los honorarios profesionales para cuando se cuente con monto cierto a los efectos del cálculo.
2) Que las cuestiones planteadas por la demandada en las presentes actuaciones en relación al recálculo del haber inicial resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en los antecedentes “Patiño, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Impugnación de acto administrativo”, Expte. N°41000442/2009, sentencia del 11 de agosto de 2016 y “Fernández, Emma Saturnina c/ Anses s/ reajustes varios – Expte. Nro. 15100108/2012”, sentencia del 27 de junio de 2016, y lo relativo a la sustitución del índice ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y construcción) por el previsto en la ley 27.260 fue objeto de decisión en el precedente “ESCOTORIN, Carlos Enrique c/ ANSES s/ Reajustes Varios” Expte. Nº 4086/2015, sentencia del 5 de octubre de 2017, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora adquirió el derecho a su jubilación el 19/04/11 bajo el régimen de la ley 24.241.
Por lo que se,
RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 107 y, en consecuencia, CONFIRMAR en lo sustancial que decide respecto del recálculo del haber de origen por los servicios autónomos y dependientes, debiendo tenerse en cuenta respecto de estos últimos que hasta el 28 de febrero de 2009 se procederá de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en los autos “Elliff” (Fallos: 332:1914) , con la sola modificación de que con posterioridad al 1 de marzo de 2009 y hasta la fecha de adquisición del beneficio, deberá efectuarse de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417. Con costas por el orden causado (art. 21, ley 24.463).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN Nº 15 y 24/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
AS-D
Firmado Guillermo Federico Elías, Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
026053E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123134