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JURISPRUDENCIARecálculo del haber inicial. Pautas
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta dejando sin efecto la resolución nº RNT-O 00187/16 ordenando al organismo previsional la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP) con arreglo al índice que señala la resolución 140/95, sin la limitación temporal tenida en la norma y ello hasta la adquisición del beneficio.
Salta, 27 de septiembre de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fojas 51, en contra de la sentencia definitiva de fojas 45/50, por la que el juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor Avila Guillermo dejando sin efecto la resolución nº RNT-O 00187/16, registrada bajo el Tomo 1, Folio 8 ordenando al organismo previsional la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP) con arreglo al índice que señala la resolución 140/95, sin la limitación temporal tenida en la norma y ello hasta la adquisición del beneficio, con más los intereses de la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina. Impuso las costas por el orden causado difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.
2) Que las cuestiones planteadas por la demandada en las presentes actuaciones en relación al recálculo del haber inicial resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “SALAS, Vilte Pantaleón c/ ANSeS s/ Reajuste de Movilidad”, Expte. N°41000166/2010, sentencia del 29 de diciembre de 2015, y lo relativo a la sustitución del índice ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y construcción) por el previsto en la ley 27.260 fue objeto de decisión en el precedente “ESCOTORIN, Carlos Enrique c/ ANSES s/ Reajustes Varios” Expte. Nº 4086/2015, sentencia del 5 de octubre de 2017, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora adquirió el derecho a su jubilación el 11/11/08 bajo el régimen de la ley 24.241.
Por lo que se,
RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 51 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 45/50, en lo que fuera materia de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN Nº 15 y 24/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Guillermo Federico Elias
Mariana Inés Catalano
Alejandro Augusto Castellanos
Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
Secretaría Ximena Saravia Peretti
031967E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126498