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JURISPRUDENCIAExcepción de prescripción. Recálculo del haber inicial
En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la sentencia por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la defensa de prescripción presentada por la parte demandada.
Salta, 1 de marzo de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la ANSeS a fojas 90/91, en contra de la sentencia definitiva de fojas 81/89, por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la defensa de prescripción presentada por la parte demandada, con el alcance establecido en el considerando IX. Hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por César Leonides Paz (DNI …), en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y, en consecuencia condenándola para que proceda a la redeterminación del haber inicial y al reajuste del haber previsional del actor, de acuerdo con los considerandos precedentes. Los intereses serán calculados de acuerdo con el considerando XIV. Difirió el tratamiento del recálculo de la Prestación Básica Universal y de lo solicitado respecto a la aplicación de un suplemento de sustitutividad, de conformidad a lo dispuesto en los considerandos VI y VIII. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad que hiciera la parte actora y diferir el tratamiento de la cuestión referente a los topes para la etapa de la liquidación. Impuso las costas por su orden.
2) Que a la objeción formulada por la actora en relación a la tasa de interés establecida por el juez de grado, encuentra adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 (“Spitale”), en el que se resolvió que la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina satisface adecuadamente el menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen y el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas, criterio adoptado por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en numerosos precedentes.
A mayor abundamiento, cabe precisar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su actual composición y por el voto de la mayoría, en el reciente fallo “Cahais, Rubén Osvaldo c/ANSeS s/ reajustes varios” de fecha 18 de abril de 2017, sostuvo idéntico criterio señalando además que el mismo ha sido adoptado por el Congreso en el ámbito específicamente previsional al sancionar la ley 27.260, cuyo artículo 6° dispone que las acreencias, constituidas por las diferencias devengadas mes a mes entre el haber reajustado y el haber percibido, incluirán el capital más los intereses, hasta el efectivo pago, calculados de conformidad con la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (considerando 3).
3) Que las cuestiones planteadas por la demandada en las presentes actuaciones en relación al recálculo del haber inicial resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “SIMO, Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios” Expte. Nro.15100288/2010/CA1, sentencia del 29 de diciembre de 2015, y lo relativo a la sustitución del índice ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y construcción) por el previsto en la ley 27.260 fue objeto de decisión en el precedente “ESCOTORIN, Carlos Enrique c/ ANSES s/ Reajustes Varios” Expte. N° 4086/2015, sentencia del 5 de octubre de 2017, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora adquirió el derecho a su jubilación el 19/10/06 bajo el régimen de la ley 24.241.
Por lo que se,
RESUELVE:
I.- RECHAZAR los recursos de apelación deducidos por la actora a fs. 90 y por la ANSeS a fs. 91 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 81/89, en lo que fuera materia de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN N° 15 y 24/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Guillermo Federico Elias, Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
026135E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123312