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JURISPRUDENCIAPrescripción liberatoria. Honorarios
En el marco de un juicio por prescripción liberatoria son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos por el Dr. C. R. L., letrado apoderado de la parte actora; las tres etapas del proceso cumplidas; el monto de los créditos de los codemandados Arrastia y Barri que se declararon prescriptos en la sentencia con imposición de costas (ver fs. 261) -U$S 3.570 y U$S 3.060, respectivamente-, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, se confirman, por haber sido apelados sólo por altos, los honorarios regulados a su favor a fs. 265.
La Doctora Patricia Barbieri deja constancia de que, si bien entiende que la nueva ley de aranceles profesionales N° 27.423 es aplicable a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad (conf. esta Sala, en autos “Pagliaro, Claudia Alicia c/Banco Comafi S.A. y otro s/daños y perjuicios” del 21/3/18), atento la mayoría conformada en el Tribunal en torno a la cuestión, no se extenderá a su respecto.
Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Integran el Tribunal la Dra. Liliana Abreut de Begher y el Dr. Víctor F. Liberman.
VÍCTOR FERNANDO LIBERMAN
LILIANA ABREUT DE BEGHER
035539E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131585