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JURISPRUDENCIARecurso de apelación. Artículos 124 y 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
En el marco de un juicio por reajustes varios, se declara mal concedido el recurso de apelación, pues fue presentado habiendo transcurrido en exceso el plazo legal establecido por los artículos 124 y 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Salta, 26 de junio de 2018.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el Dr. Ramiro Nordera en fecha 19/06/18 (fs. 543), y;
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. Nordera en contra de la sentencia dictada por el Juez de la instancia anterior en fecha 08/06/18 (fs. 529/540).
II.- Que corresponde analizar ante todo, si el escrito de interposición del recurso en contra de la resolución de fecha 08/06/18 ha sido presentado en término, pues constituye facultad del Tribunal examinar tal extremo de oficio, ya que sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes, ni por la decisión de primera instancia, aún cuando esta última estuviera consentida, pues se trata del llamado juicio de admisibilidad propio de todo Tribunal de alzada (conf. esta Cámara en fallo del 28/02/95 dictado en autos “Simón Olegario R. c/ Obra Social del Personal de Luz y Fuerza s/ laboral” y fallo del 10/04/97 en autos “Frías, Navor Gerónimo c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ Sumarísimo, entre otros).
Siendo ello así, cabe puntualizar que el artículo 244 del CPCCN establece que “…no habiendo disposiciones en contrario el plazo para apelar será de cinco días” (ver Palacio y Alvarado Velloso, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Explicado, editorial Rubinzal Culzoni, Santa Fe, año 1996, tomo 6, pág. 152 y esta Cámara en fallos del 06/04/99 dictado en autos “Municipalidad de la Quiaca c/ Aduana Nacional-Delegación La Quiaca s/Ejecución Fiscal” y del 26/04/99 en autos “Condorí Saturnino y Otros c/Enargas s/ Prevención Ambiental de Daños Temidos-Medida Cautelar”), resultando de las constancias de la causa que el recurso de apelación con cargo del 19 de junio de 2018 se encuentra presentado fuera del plazo legal, pues la sentencia se notificó por cedula electrónica el día 11/06/18, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal establecido por los artículos 124 y 244 del CPCCN, por lo que corresponde declararlo mal concedido.
En mérito a lo expuesto se, RESUELVE:
I.- DECLARAR mal concedido el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del 08 de junio de 2018 (fs. 229/240).
II.- REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el CIJ (conforme Acordada N° 15/2013 CSJN) y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.
HMQ
No firma el Dr. Ernesto Solá por encontrarse fuera de la jurisdicción.
Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas
Juez de Cámara
María Victoria Cardenas Ortiz
Secretaria de Cámara
Alejandro Augusto Castellanos
Juez de Cámara
030818E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118559