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JURISPRUDENCIARecurso de casación. Artículos 457 y 459 del Código Procesal
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto pues la decisión atacada no es de aquellas mencionadas por los artículos 457, 459 y subsiguientes del Código Procesal Penal de la Nación.
Buenos Aires, 29 de agosto de 2018.
VISTOS: Y CONSIDERANDO:
Que contra la decisión adoptada por esta Sala a fs. 51 de este incidente, a través de la cual se confirmó el rechazo de la nulidad articulada, el Dr. Gabriel Leonardo Camiser, a cargo de la defensa técnica de A E S, interpuso recurso de casación.
Sin embargo, se observa que la decisión atacada no es de aquellas mencionadas por los artículos 457, 459 y subsiguientes del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que -como ya se ha dicho- no configuran sentencia definitiva las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal, pues no ponen fin a la causa, no impiden su continuación ni ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (ver de esta Sala II, expediente CFP 20271/2017/3, resuelto el 11 de abril del corriente año -registro n° 45.063-; y Sala I, expediente CFP 7861/2014/8/CA5, resuelto el 14 de junio del corriente año), posición que es compatible además con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual no participan de tal carácter las decisiones que, como la presente, resuelven nulidades procesales (Fallos 321:3679, entre otros).
En razón de lo expuesto, corresponde y por ello este Tribunal RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación deducido por el Dr. Camiser a fs. 54/61de este incidente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTIN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
LAURA VICTORIA LANDRO
Secretaria de Cámara
031327E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126178