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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAOrden de procesamiento. Artículos 304 y 306 del Código Procesal Penal de la Nación
En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se revoca la resolución del a quo que dispuso el procesamiento de los imputados.
Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de D. R. L. y M. Á. L. contra la resolución del a quo que dispuso el procesamiento de sus asistidos.
Lo informado oralmente en sustento del recurso.
Y CONSIDERANDO:
Que lo resuelto se funda en la estimación de que los imputados habrían burlado el control aduanero simulando el valor de mercaderías importadas en nombre de la sociedad anónima L. a la que representan.
Que el apelante se agravia señalando que el juez no tomó en cuenta las explicaciones de sus defendidos en el sentido de que las mercaderías importadas no eran las que la denuncia mencionaba.
Que la resolución apelada toma en cuenta una lista de precios publicada en la web por una empresa productora de tanques de nafta cuyos valores difieren notablemente de los declarados ante la aduana.
Que en su declaración ante el juez los imputados explicaron que la mencionada lista de precios se refiere a los tanques de nafta de la marca ATL que no es la de los que ellos importaron manifestando que eso justifica la sustancial diferencia de valores. Explicaron igualmente las circunstancias de su vinculación con la empresa exportadora L. C. y la productora ATL.
Que esas explicaciones resultan verosímiles y no han sido consideradas por el juez ni se practicaron diligencias tendientes a corroborarlas.
Que una orden de procesamiento requiere elementos de convicción suficientes así como también haber escuchado a los imputados y es deber del juez investigar los hechos y circunstancias que estos hubieran referido (conforme artículos 304 y 306 del Código Procesal Penal de la Nación).
Que de todas maneras la inexistencia de mérito para ordenar el procesamiento de ningún modo impide proseguir la investigación según está expresamente previsto en el artículo 309 del código mencionado.
Por lo que SE RESUELVE: REVOCAR la resolución apelada por falta de mérito para ordenar el procesamiento, lo que así se declara. Sin costas.
Regístrese, notifíquese y remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.
Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Repetto y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARCELA R. ALALÚ
PROSECRETARIA LETRADA
014620E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111565