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JURISPRUDENCIADeuda por expensas. Art. 244 de la LCQ
En el marco de una quiebra, se confirma el decisorio que declaró la preferencia de la deuda por expensas pos concursales sobre el crédito de la acreedora hipotecaria.
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017.
Y VISTOS:
1. Apeló la acreedora hipotecaria el decisorio de fs. 924/927, en cuanto declaró la preferencia de la deuda por expensas pos concursales sobre su crédito. Su memoria de fs. 935/937 fue respondida por el adquirente en subasta (fs. 939), el consorcio de propietarios (fs. 943/944) y la sindicatura (fs. 952/953).
La Sra. Fiscal General de Cámara dictaminó a fs. 959/960.
2. Los fundamentos del dictamen fiscal que esta Sala comparte y a los que se remite por economía procesal, sustentan adecuadamente la desestimación del recurso, tiene dicho esta Sala (in re, “Adolfo Iriart y Cía. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes”, 1-4-11; y sus citas) que la deuda por expensas comunes devengadas durante el período comprendido entre la sentencia de quiebra y la toma de posesión, debe considerarse como gasto del concurso (LCyQ: 244).
3. Se rechaza el recurso de fs. 931, con costas a la vencida (arts. 68 y 69, CPCCN).
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara, conforme Acordada n° 23/17 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
020607E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115192