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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Rechazo. Inadmisibilidad. ANSeS. Reajuste de haberes
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por ANSeS, dado que el planteo efectuado en el remedio federal guarda sustancial analogía con las cuestiones debatidas y resueltas en los autos caratulados: “Eguibar, José Ernesto c/ANSeS s/reajuste de haberes”, cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad, sin que de la compulsa de las presentes actuaciones se advierta ninguna situación excepcional que permita apartarse de tal criterio. En la citada causa, se reconoció al actor el derecho al cobro de sus haberes previsionales sin reducción impositiva alguna por parte de ANSeS.
Mar del Plata, 14 de agosto de 2017
AUTOS Y VISTOS:
Que contra el pronunciamiento definitivo de esta Alzada la Administración Nacional de la Seguridad Social deduce el recurso extraordinario con sustento en la existencia de cuestión federal y en las doctrinas de la arbitrariedad y de la gravedad institucional.
Corrido el traslado pertinente y encontrándose en condiciones de resolver, se dictó la providencia de autos para resolver.
Que, el planteo efectuado en el remedio federal guarda sustancial analogía con las cuestiones debatidas y resueltas en los autos caratulados: “Eguibar, José Ernesto c/ ANSeS s/reajuste de haberes”, sentencia del 23 de mayo de 2016, PROTOCOLO ACO. 6/14 Materias Civiles Clave: FMP 071005376/2009/CA001, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad; sin que de la compulsa de las presentes actuaciones se advierta ninguna situación excepcional que permita apartarse de tal criterio.
Por lo expuesto este Tribunal, RESUELVE :
Declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto (art. 135 inc. 14, 256 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.-
Dr. Alejandro Osvaldo Tazza
Juez Federal
Dr. Eduardo Pablo Jiménez
Juez Federal
Dr. Jorge Ferro
Juez Federal
En fecha…………………………………..se notificó electrónicamente a las partes, conforme lo ordenado en la providencia que antecede. Conste.-
023261E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120179