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JURISPRUDENCIAReajuste de haberes. Recurso extraordinario federal. Requisitos. Doctrina de la Corte. ANSeS. Carácter alimentario
Se rechaza in limine el recurso extraordinario federal interpuesto por la ANSeS, habida cuenta de que la sentencia recurrida fue decidida siguiendo los lineamientos establecidos por la CSJN al pronunciarse sobre la determinación del haber inicial y su posterior movilidad. Se dijo además que el crédito reclamado y reconocido es de carácter alimentario, motivo por el cual toda dilación injustificada colisiona con los principios de economía y celeridad procesal, máxime cuando la Corte ha desestimado sistemáticamente los recursos intentados con invocación del art. 280 del CPCCN.
Buenos Aires, 14/11/2017
VISTO:
El recurso extraordinario federal deducido contra la sentencia dictada por éste Tribunal;
Y CONSIDERANDO:
Que este Tribunal al resolver como lo hizo siguió los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al pronunciarse sobre la derminación del haber inicial y su posterior movilidad (ver “Mackler, Simón c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” del 20 de mayo de 2003, registrado en M.427.XXXVI.RO; “Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 17 de mayo de 2005, Fallo 328:1602 y 2833; “Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 26 de noviembre de 2007, Fallos 329:3089 y 330:4866; “Elliff, Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 11 de agosto de 2009, Fallo: 332:1914 y “Quiroga, Carlos Alberto”, del 11 de noviembre de 2014, registrado en Q.68- XLVI. REX), entre otros.
Que conforme lo establece el art. 7° de la resolución 955/2008 se autorizó a la Anses a consentir las movilidades dispuestas por las sentencias judiciales con sujección a la doctrina sentada por el Superior Tribunal de la Nación en el precedente “Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/ Reajustes Varios”
Que por otra parte el 4 de noviembre de 2009 el Estado Argentino se comprometió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a tomar medidas necesarias para evitar las demoras de ANSeS en la liquidación de las sentencias judiciales. También asumió que cumplirá los parámetros que imponga la justicia en los fallos previsionales tales como porcentajes de reajuste de haberes o montos a pagar en retroactivos.
Que la tacha de arbitrariedad dirigida contra el pronunciamiento atacado es improcedente toda vez que dicha sentencia responde a los lineamientos impartidos por el Superior Tribunal de Justicia limitándose el apelante a discrepar con lo decidido (“CSJN, Fallos 303:907 entre muchos otros; “id, Morello, Augusto M, “La nueva etapa del recurso extraordinario: el certiorari!”, Ed. Platense, La Plata, 2006, p.145; Palacio, Lino E. “El recurso extraordinario federal”, 3ra. Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 2001, p. 213; Sagüés, Néstor P., “Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario, t. II, p. 444.
Que tampoco se configuran presupuestos de gravedad institucional que permitirían habilitar la instancia extraordinaria toda vez que no se controvierten principios ó garantías constitucionales ni tampoco se afectan instituciones fundamentales y básicas de la Nación (v. Palacio, Lino E. op. cit. pág. 215; id. Morello Augusto M. op. cit. pág. 163)..
Que, por último debe tenerse presente que el crédito reclamado y reconocido es de carácter alimentario, motivo por el cual, toda dilación injustificada colisiona con los principios de economía y celeridad procesal (art. 34 inc. 5 a. y e. CPCCN), máxime cuando el Tribunal Cimero ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art.280 del CPCCN en las condiciones descriptas anteriorimente (ver. Turrisi, José Domingo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 16 de agosto de 2011, registrado en T.181.XLVII, entre otros).
Por lo señalado, el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar in limine el recurso extraordinario interpuesto; 2) Protocolicese, Notifíquese y 3) Devuelvase sin mas trámite
El Dr. Emilio Lisandro Fernandez no firma por encontrarse en uso de licencia (art.109 RJN).
NORA CARMEN DORADO
Juez de Cámara
LUIS RENE HERRERO
Juez de Cámara
Ante mí:
Marina Malva D’onofrio
Secretaria de Cámara (cont)
MACELLARI, JOSE MARCELINO c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS – Cám. Fed. Córdoba – SALA B – 21/04/2017 – Cita digital IUSJU016861E
Vergara, Eduardo Federico c/ANSES s/Reajustes Varios – Cám. Fed. Salta – 03/08/2015 – Cita digital IUSJU004896E
022453E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111008