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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Admisibilidad. Reajuste de haberes. Movilidad
Se rechaza el recurso extraordinario federal deducido por ANSES y se confirma la sentencia que dispuso la redeterminación del haber inicial del actor, mediante la aplicación del índice ISBIC, pues no se acreditó la existencia de arbitrariedad en la sentencia, ni ningún otro requisito de procedencia del remedio extraordinario.
RESISTENCIA, 04 de junio de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BARRETO, ESTEBAN c/ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expediente FRE 54000343/2009, a fin de resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario deducido por la demandada a fs. 153/166 contra la resolución de fs. 138;
Y CONSIDERANDO:
I- La Cámara Federal de la Seguridad Social, al decidir el recurso de apelación que deduce la ANSeS contra la resolución dictada por la Sra. juez de primera instancia -que acoge la demanda deducida por el actor- la confirma, por entender que se daban los recaudos para su procedencia.
Contra dicha decisión, la parte demandada interpone recurso extraordinario federal -fs. 153/166-.
Funda el mismo alegando la arbitrariedad del pronunciamiento, gravedad institucional y trascendencia de la cuestión y el interés público comprometido.
Expresa que la resolución la agravia por que dispuso la redeterminación del haber inicial por aplicación del índice ISBIC, establecido en la Resolución 140/95, sin la limitación temporal referida en la norma hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho y la inconstitucionalidad del art. 7º, ley 24.463.
En definitiva solicita se revoque parcialmente el decisorio.
El recurso no luce contestado por la actora.
II- Para habilitar la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48, el recurso extraordinario debe satisfacer requisitos respecto a su admisibilidad formal como a su procedencia sustancial; los primeros son comunes a todos los demás recursos del proceso judicial; los propios, atienden a sus condiciones específicas o particulares que pueden subdividirse en condiciones de admisibilidad y en condiciones de procedencia.
Que en cuanto al análisis preliminar tendiente a verificar la presencia de los requisitos propios (cuestión federal, relación directa, resolución contraria, sentencia definitiva y superior tribunal de la causa), como así también los requisitos formales, cabe referir que el deducido, reúne las exigencias que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en la Acordada 4/2007 para la admisibilidad del remedio excepcional.
En relación a los requisitos propios, cabe consignar lo siguiente:
a) El recurso fue presentado en tiempo y forma, pues se introdujo dentro de los diez (10) días contados desde la notificación de la sentencia impugnada, y contiene una breve síntesis de los antecedentes y principales actos llevados a cabo, satisfaciendo así el requisito de autosuficiencia.
b) Con relación a la reserva oportuna del “caso federal”, el demandado la formuló en la contestación de la demanda (a fs. 66, punto IX). Así también se considera cubierto el recaudo de “relación directa” -el que lo dedujo es la parte demandada- y de “resolución contraria” en cuanto se confirma la resolución de primera instancia, que resulta opuesta a su pretensión.
c) Respecto al requisito que exige la impugnación de una sentencia definitiva -primer párrafo del art. 14 de la Ley 48-(C.S. Fallos 300-I: 88), tal requerimiento también estaría cumplido en la especie, pues se recurre una resolución que confirma la sentencia de primera instancia que acoge la acción y que, por tanto, constituye una sentencia de mérito.
d) Que en orden a la supuesta tacha de arbitrariedad endilgada, cabe poner de manifiesto que la decisión atacada presenta argumentos sólidos, que la tornan fundada.
Así, el Tribunal entiende que la dicha tacha no se configura en el “sublite”, pues la resolución de fs. 138 contiene fundamentos suficientes y estrictamente vinculados al tema que suscitó la causa, por lo cual se estima injustificada la tacha de arbitrariedad solicitada.
En efecto, no se vislumbra tampoco cuál es el daño irreparable sufrido por la demandada al reconocerse el derecho del actor en el presente, pues analizado el escrito recursivo se advierte que el recurrente se limita a realizar su defensa, con argumentos que expresan mera disconformidad, y que reeditan situaciones que ya fueron contestadas por la Cámara al momento de resolver el recurso de apelación deducido por su parte.
En síntesis, no introduce fundamento de peso o novedoso que conduzca a esta Alzada a revisar la posición esgrimida por la Cámara Federal de la Seguridad Social, razón por la cual se desestima la posibilidad de conceder el recurso deducido en estos términos, ante la falta de acreditación de las causales de arbitrariedad.
Además, constituye un defecto común en la fundamentación del recurso extraordinario, el intento de demostrar la solución jurídica correcta del caso o la violación de determinadas garantías constitucionales, prescindiendo de los fundamentos de la sentencia apelada. Y ello, revela una grave falencia, pues como ha sostenido reiteradamente la Corte, los recaudos para la admisión del recurso no se suplen con el aserto de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada y contemple los términos de la sentencia que resolvió la causa.
Así, no basta refutar una a una las cuestiones y demostrar la violación de normas constitucionales, ni la decisión que el recurrente estime correcta, deben rebatirse los razonamientos de la sentencia cuestionada “con agravios razonados y sin omitirse ningún fundamento de carácter decisivo”, situación que no se ha verificado en autos.
Por lo demás, el fallo de Cámara que aquí se impugna, remite a precedentes jurisprudenciales del Máximo Tribunal del país que se ajustan a la situación planteada en estos obrados, razón por la cual conceder el recurso en los términos expuestos, importaría un desgaste jurisdiccional inútil.
Que, en orden a los fundamentos esgrimidos se concluye que no se encuentran reunidos, en el presente, los recaudos que habilitan la concesión del recurso extraordinario deducido, resultando pertinente su rechazo, por ausencia de arbitrariedad, y por no configurarse los restantes supuestos esgrimidos para fundarlo.
Por lo que resulta del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: 1) Denegar la concesión del recurso extraordinario federal deducido por el organismo demandado a fs. 153/166. 2) Sin costas, atento la ausencia de réplica de la contraria. 3) Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conforme pto. 4° de la Acordada N° 15/13 de ese Tribunal. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 04/06/2015
Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSE LUIS AGUILAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PATRICIA BEATRIZ GARCIA, SECRETARIA DE CAMARA
NOTA: De haberse dictado el Acuerdo precedente por los Sres. Jueces de Cámara que constituyen la mayoría absoluta del Tribunal (art. 26 Dto.Ley 1285/58 y art. 109 del Reg.Jus.Nac.).-
SECRETARIA CIVIL N°1, de junio de 2.015.-
Mathieu, Marcelo Juan c/ANSES s/reajustes varios – Cám. Fed. Córdoba, SALA: B – 07/11/2014.
002340E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103067