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JURISPRUDENCIARecusación con causa. Incisos 7° y 10° del art. 17 del Cód. Procesal
Se rechaza la recusación con expresión de causa formulada con invocación implícita de los incisos 7° y 10° del art. 17 del Cód. Procesal.
Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.
Y Vistos:
1. Vienen los presentes obrados, en función de la recusación con expresión de causa formulada con invocación implícita de los incisos 7° y 10° del art. 17 del Cód. Procesal.
2. En fs. 4/5 obra el informe del Sr. Juez actuante, realizado de acuerdo a las previsiones del art. 26 Cód. cit.
3. La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió dictamen en fs. 10/11, propiciando el rechazo del planteo.
4.a. Comparte esta Sala el criterio volcado en el dictamen fiscal y en concordancia con sus fundamentos cuadrará decidir en el sentido de la solución allí propiciada.
Ciertamente, en materia de recusación debe adoptarse un criterio de interpretación restrictivo por tratarse de un mecanismo de excepción con supuestos taxativamente establecidos y dada la trascendencia y gravedad que tal acto trasunta (Fallos 324:802).
En concreto: para que, en garantía de la imparcialidad, un juez pueda ser apartado del conocimiento de un asunto es siempre preciso que existan sospechas objetivamente justificadas; es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos específicos que permitan afirmar fundadamente que el juez no es ajeno a la causa (porque está o ha estado en posición de parte realizando las funciones que a éstas les corresponden, o porque ha exteriorizado anticipadamente una toma de partido a favor o en contra del acusado), o que permitan temer que, por cualquier relación con el caso particular, no utilizará como criterio de juicio el previsto por la ley, sino otras consideraciones ajenas al ordenamiento jurídico (cfr. Trib. Const. español, STC 166/1999 del 27/9/99, cit. por Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t° I, Rubinzal Culzoni, 2007, pág. 75 nota 22).
b. Bajo tales premisas conceptuales, se estima que los fundamentos esgrimidos por la parte recusante no constituyen basamento legal suficiente para la admisión de las causales invocadas.
En efecto, en relación a la hipótesis del inc. 10° no se proporcionaron más argumentos que su sola invocación (v. fs. 2, apart. 3.d); circunstancia que impide formular mayores consideraciones al respecto.
Agréguese a ello, sin embargo, que el disenso con alguna solución adoptada en el trámite o los agravios que al justiciable pudiera generar su dictado no comportan argumento eficaz para la recusación y no configuran la causal de enemistad, odio o resentimiento al que alude el inciso 10° del artículo mentado (cfr. esta Sala 26/11/09, «Cela Fernando J. s/pedido de quiebra por Galarza Irene L. s/inc. de recusación con causa», íd. 21/11/11, «Di Giacco Carmen s/quiebra s/conc. especial por Eva G. Monastrisky de Brodschi y Feldman Miriam»).
En tal hipótesis, solo cabría articular los recursos que fueran procedentes (cfr. Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Hammurabi, Bs. As., 2004, T 1, pág. 463 y sus citas).
Finalmente, también cabe descartar la causal de prejuzgamiento (inc. 7°) ya que al efecto es necesario verificar la existencia de una resolución emitida de forma intempestiva, esto es, que adelante opinión sobre un aspecto de la controversia que no se encuentre en condiciones de ser decidido al tiempo en que es formulada. Quedan por ende, excluidas de tal categoría, las consideraciones efectuadas en la debida oportunidad procesal, sobre puntos sometidos a su conocimiento, tal como aquí ha ocurrido (cfr. esta Sala, 13/5/10, Kadiak SA c/Obra Social del Pers. de Ind. Químicas y Petroquímicas y otro s/ ordinario s/ incidente de recusación con causa; íd. 24/2/11, «Simagui SA c/Ricdan SRL s/ordinario s/incidente de recusación con causa»).
5. Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, se resuelve:
Rechazar la recusación formulada.
Notifíquese a la recusante y a la señora Fiscal General (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1°, N° 3/2015 y N° 23/17).
Cumplido ello, remítase este cuadernillo al Juzgado del Fuero N°3 Secretaría N°5 -donde se encuentra radicado provisoriamente el juicio principal- a fin de que su titular tome nota de la presente resolución y remita las actuaciones al Juzgado en lo Comercial N° 2 Secretaría N° 3, para la continuación de su trámite.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
034177E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127418