Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.
Y Vistos:
1. Vienen estos autos para decidir en torno al pedido de recusación con causa interpuesta en los términos del art. 17 del CPr.
Arguyó la parte recusante que había denunciado al Magistrado ante el Consejo de la Magistratura y, también, efectuado una denuncia ante la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional por la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato.
2. A fs. 10/11 obra informe del Sr. Juez de grado realizado de acuerdo al CPr. 26 en el que rechazó encontrarse incurso en las causales de recusación previstas por el art. 17.
3. Comparte esta Sala el parecer desarrollado por el Ministerio Público Fiscal en el dictamen que antecede y en concordancia con sus fundamentos cuadra decidir en el sentido de la solución en él propiciada.
Destácase como norte y guía interpretativa en la materia traída a estudio que aunque la finalidad de la recusación es asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial, el apartamiento de un magistrado del conocimiento de una causa de su competencia debe ser apreciado con carácter restrictivo, evitando que el uso de este medio vulnere los altos fines que persigue.
En esta orientación, la Corte Nacional ha expresado que no debe convertirse en un medio espurio para apartar a los jueces del conocimiento de la causa que por la norma legal le ha sido atribuido (CSJN, 30/4/1996, LL 1998-a-711, Nº 813, cit. por Fenocchietto, Carlos E., Código Procesal de la Nación Comentado, ed. Astrea, Bs. As. 2000, p.76).
Señálese, por lo demás, que la no individualización de alguna de las causales enumeradas en el art. 17 del Código Procesal obsta a la procedencia de la recusación con causa esgrimida.
Sin perjuicio de ello, se advierte de la lectura de la presentación de fs. 1/8 que el planteo recusatorio encontraría su razón de ser en la alegada parcialidad y arbitrariedad en las decisiones que allí se indicaron.
A partir de allí, debe recordarse que el eventual desacierto de las decisiones judiciales, el pronunciamiento que se considera injusto, o la circunstancia de existir resoluciones desfavorables para el recusante, aunque se las califique de arbitrarias, no constituyen por sí motivo válido de recusación (cfr. esta Sala F, 7/10/2010, «General Plastics SA c/Guerrini Fabio Máximo s/pedido de quiebra s/incid. de recusación con causa promovido por General Plastics SA)».
El remedio frente a las hipótesis de existencia de irregularidades, defectos, vicios o desaciertos en el trámite o en las decisiones judiciales, debe buscarse en los recursos previstos en la ley procesal y no en la recusación con causa (CNCom. Sala B, 26/2/1991, «Cía. Azucarera del Norte S.A. s/quiebra s/inc. de recusación con causa»; Sala C, 25.2.93, «Ordas, Juan s/quiebra s/inc. recusación con causa»; esta Sala F, 6.120.20121, «Farace Miguel Angel y otros c/Espacios Exclusivos SA y otros s/ordinario s/ incidente de recusación con causa»).
Finalmente, el inciso 3° del art. 17 CPr. requiere la existencia de un «pleito pendiente» entre el recusante y el juez, promovido con anterioridad al que da lugar a la recusación, por lo que la denuncia penal formulada no encuadra en tal previsión normativa.
En torno a la denuncia que se habría efectuado ante el Consejo de la Magistratura (inc. 6°) ya se ha tomado postura en el sentido que, juntamente con su articulación, debe acreditarse que se le ha dado curso; todo lo cual aquí no ha sucedido y sirve para desmerecer formalmente la argución (esta Sala F, 4/5/10 in re: «Cela Fernando Javier s/ped. de quiebra por Galarza I. L. s/incid. de recusación con causa»; íd. CNCom. Sala A, 26/6/08 «Monguillot Graciela s/quiebra s/inc. de rec. con causa»; Sala B, 30/3/07, «Establecimiento Fideero Verbano SRL s/quiebra s/incid. de rec. con causa», entre otros).
Es claro que tales denuncias sólo pueden poner en marcha los mecanismos constitucionales respectivos, pero no afectan la actuación del magistrado hasta que los organismos pertinentes se hayan expedido o se los haya suspendido en el ejercicio de su función (Colombo-Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T°. I, pág. 18 ).
4. Por ello y en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, se resuelve:
Rechazar la recusación con causa intentada.
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015); y al Ministerio Público Fiscal.
Cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14).
Cumplido ello, remítase este cuadernillo al Juzgado del Fuero N° 16, Secretaría N° 31 -donde se encuentra radicado provisoriamente el juicio principal, vide nota de fs. 13 vta.- a fin de que el a quo tome nota de la presente resolución y proceda a la remisión de los mismos al Juzgado en lo Comercial N° 14, Secretaría N° 27, para la continuación de su trámite.
El Dr. Rafael F. Barreiro no interviene en la presente decisión por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Ernesto Lucchelli
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
075926E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137321