Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Art. 246 del Cód. Proc.
En el marco de un juicio de ejecución, se declara desierta la apelación interpuesta.
Buenos Aires, 14 de marzo de 2017
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Contra la resolución de fs. 20/21 mediante la cual el juez a quo se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, se alza la parte actora con sustento en el escrito de fs. 26/33.
II. El Tribunal de alzada como juez natural del recurso puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión como en lo referente a la presentación de los memoriales (conf. Morello-Sosa-Berizonce, «Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación», tº III, pág. 395 y sus citas), sin que lo obliguen, en sentido contrario, las providencias que permitieron su sustanciación.
En la especie, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 24 fue concedido mediante la providencia del 30 de diciembre de 2016 que se notificó por ministerio de ley el día viernes 3 de febrero del 2017, y el plazo para fundarlo vencía indefectiblemente el 10 de febrero o bien en las dos primeras horas del 13 de febrero siguiente, pues según surge del sistema informático no existe constancia que la interesada haya dejado nota de asistencia en dicho término (arts. 124, 155 y 246 cód. proc. y Acordada n°3/15 CSJN).
En consecuencia, por cuanto se advierte que el memorial de fs. 26/33 data del 17 de febrero del corriente (ver cargo inserto a fs. 33 vta.), no cabe más que concluir -conforme lo expuesto en el punto anterior- que dicha presentación resultó extemporánea.
Por consiguiente, de acuerdo con las facultades expuestas y toda vez que la perentoriedad hace que el solo transcurso de los plazos produzca la caducidad de la facultad procesal que se ha dejado de usar (cf. r. 36097 del 21-3-88, en E.D. 128-597; L. 354.791, del 17-2-03), por no haber sido fundada en debido tiempo y forma, corresponde declarar desierta la apelación (art. 246 cód. proc.)
Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1.-) Declarar desierto el recurso de fs. 24, concedido a fs. 25. 2.-) Sin costas de alzada por tratarse de una medida dictada de oficio y no haberse suscitado contradictorio. 3.-) Regístrese; notifíquese a las partes por Secretaría en sus respectivos domicilios electrónicos (Ley 26.685 y acordadas 31/11 y 38/13 CSJN); cúmplase con la Acordada n° 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvase. La vocalía n° 20 no interviene por hallarse vacante (art. 109 RJN).-
Carlos A. Bellucci
Carlos A. Carranza Casares
018283E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112662