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JURISPRUDENCIARecusación con causa. Procedencia. Requisitos. Causales. Amistad. Características
Se confirma la resolución que rechaza la recusación con causa en virtud de no haberse aportado, siquiera mínimamente, elemento alguno que haga en principio verosímil la supuesta parcialidad por parte del Magistrado.
Reconquista, 19 de Abril de 2018.
Y VISTOS: Estos caratulados “Dalla Fontana, Elvio Nilo y otros c/ Botti Barbieri de Maisterra, Ana Raquel o Anita Raquela y otros s/ Posesión Veinteañal” ,Expte. N° 228, año 2016 en los que;
RESULTA: La elevación dispuesta por el Juez a quo a los fines del art. 15 del C.P.C.C. con motivo de la denegación de la recusación con causa obrante a fs. 331/332. Y,
CONSIDERANDO: Que el demandado por intermedio de apoderado a fs. 324 comparece y ratifica la recusación con causa ya efectuada a fs. 259/261 y a la que había hecho lugar la Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de Vera, Santa Fe, fundando la misma en la causal de amistad y/o vinculación del Juez a quo con el hoy superior Dr. Dalla Fontana.
Que el Titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de la ciudad de Vera, resuelve rechazar la recusación con expresión de causa planteada por el demandado, considerando en primer lugar que no se encuentra inmerso en las causales de recusación contenidas en el art. 10 del C.P.C.C. respecto de las partes, aclarando que no tiene relación de amistad ni trato frecuente con el Dr. Dalla Fontana, limitándose al trato respetuoso. En segundo lugar, sostiene que el Foro de la Cuarta Circunscripción es pequeño y la idiosincrasia predominante en sus integrantes es el trato afable, cálido y respetuoso con las personas que lo integran, pero que ello no debe confundirse con lo que la doctrina y jurisprudencia interpretan que es causal contenida en el inc. 8 del art. 10 del C.P.C.C. (fs. 331/332).
Que “aunque el CPC no lo regula de forma expresa, cuando se pretende recusar con causa el escrito respectivo debe contener la causal prevista legalmente expresada en forma clara y las pruebas que permitan arribar al convencimiento de su existencia” (CCCR, 2°, 08/03/96, Z, 71-R/34). De este modo, cabe adelantar que la recusación con causa ha sido correctamente desestimada, pues no ha aportado, siquiera mínimamente, elemento alguno que haga en principio verosímil la supuesta amistad que invoca entre el Juez a quo y el Dr. Dalla Fontana y que permita determinar una mínima sospecha de parcialidad por parte del Magistrado Dr. Rodrigo. Asimismo, cabe aclarar que el Vocal de esta Cámara, que de acuerdo al demandado deberá revisar cualquier controversia de éste proceso (fs. 259 vta.), ya no interviene en autos por haber sido aceptada su excusación a fs. 338 quedando integrado el Tribunal con los Dres. Chapero, Casella y Abele.
Que por último y con respecto a las sospechas de parcialidad por parte de los demás integrantes de este Tribunal y del resto de los Magistrados de esta Circunscripción, la CSJSF ha dicho en autos AyS. T. 25, Pág. 180/181 que “la amistad íntima que se manifiesta con la frecuencia de trato no se trasunta del mero desempeño de funciones comunes, por lo que la circunstancia de que los Ministros de la Corte – en el caso, Jueces de distintos grados y vocales del mismo Tribunal – compartan ciertas actividades que la función supone, no autoriza a sostener que entre ellos exista “amistad” con el alcance previsto en la causal recusatoria, ni, por ende, a afirmar que los miembros del Tribunal pudieron verse de algún modo condicionados en oportunidad de decidir…” (CSJSF, AyS. t. 99, págs. 492/494 “Strembel c. Lanzillotta”. 21/04/1993).
Que en razón de lo expuesto, corresponde confirmar la resolución alzada.
Que por ello, la CAMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL
DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL,
RESUELVE: Confirmar la resolución de fecha 24/11/17 (fs. 65) en canto no hace lugar a la recusación con causa. Registrese, notifíquese y bajen.
Juez de Cámara
CHAPERO
Jueza de Cámara
ABELE
Jueza de Cámara
ALLOA CASALE
Secretaria de Cámara
Nota:
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032406E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118043