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JURISPRUDENCIARecurso de inconstitucionalidad. Características. Causal. Arbitrariedad. Procedencia. Sentencia. Motivación. Características
Se deniega el recurso de inconstitucionalidad interpuesto ante la Corte Suprema de Santa Fe, ello en virtud de que la lectura de la resolución revela que no ha mediado violación de disposición constitucional alguna, ni del debido proceso, como tampoco que se vulnerara el derecho de defensa.
Rafaela, 6 de marzo de 2018.-
Y VISTOS: Estos caratulados “Expte. N° 339 Año 2015 – ZBRUN, Oscar Roberto Daniel c/ “MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.” s/ Cobro de Pesos – Laboral”, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Laboral de esta ciudad, de los que
RESULTA:
El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia de esta Cámara de fs. 225/230 (Res. Nº 280 de fecha 28/09/2017) a fin de que sea resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, habiéndolo fundado a fs. 238/262, sin que el contrario hubiese evacuado el traslado del art. 4°, ley 7055 (ver fs. 264 y 265), y
CONSIDERANDO:
Sin perjuicio de que la cuestión constitucional no fue planteada y mantenida en todas las instancias, se advierte que, no obstante que la parte recurrente invoca entre los recaudos formales de admisibilidad a los arts. 1º y sig. de la ley 7055, al fundamentar su recurso formula manifestaciones que, en última instancia, importan su discrepancias con la valoración de la prueba y la interpretación y aplicación de normas de derecho común en el caso, las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus decretos reglamentarios; y la doctrina jurisprudencial citada e , que sirven de apoyo a la sentencia, introduciendo, además, como pretensión procesal, la declaración de inconstitucionalidad del sistema de cálculo de la L.R.T., especialmente de los arts. 12 y 14 de esa ley.
Que tales circunstancias no son en sí causal de admisibilidad del recurso pues como se ha decidido, «el recurso de arbitrariedad no constituye una tercera instancia en cuya virtud pueden juzgarse los posibles errores de interpretación del derecho común y la estimación de la prueba en las causas definitivamente juzgadas por los Tribunales ordinarios» (Cám. Trab. de Rosario, en pleno, Juris, t. 40, pág. 199), posición ésta avalada por pacífica jurisprudencia y coincidente con la del más alto Tribunal del país: «No configura arbitrariedad cuando los agravios sólo revelan discrepancia con la valoración que la sentencia hace de la prueba y de la inteligencia que atribuye a los preceptos de derecho común que rigen la causa» (Corte Suprema de la Nación, Juris, t. 26, pág. 227).
La sentencia considera los hechos alegados y valora la prueba rendida dando razones suficientes para fundamentar en derecho la conclusión a que arriba, siendo pacífica la jurisprudencia en el sentido de que los jueces no están obligados a seguir a los litigantes en todas sus alegaciones, bastando que aquéllos seleccionen los argumentos que congruente y razonablemente conduzcan a una solución de la litis acorde con las constancias de autos y el derecho aplicable (Cám. Civ. Com. Rosario, Sala 3a°, ZEUS, t. II, pág. R-19; en igual sentido, Sala 4ª, ZEUS, t. 16, pág. J-190, entre otros).
La lectura de la resolución revela que no ha mediado violación de disposición constitucional alguna, ni del debido proceso, como tampoco que se vulnerara el derecho de defensa (Corte Suprema Nacional, Juris, t. 42, pág. 138), por lo que la sola discrepancia de los impugnantes con sus fundamentos de hecho y de derecho, no habilita el recurso deducido (Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Juris, t. 32, pág. 203), correspondiendo desechar la invocación de arbitrariedad.
Para abundamiento, se verifica que la pretensión procesal ejercida por el recurrente mediante este recurso, apunta a la declaración de inconstitucionalidad de las mismas normas de la L.R.T. en que fundó su demanda (especialmente los arts. 12 y 14, ver fs. 23/36 y fs. 255, segundo párrafo y siguientes) con infracción de la doctrina de los propios actos, sin perjuicio de la manifiesta inadmisibilidad de introducir tal pretensión en este estadio del proceso y mediante esta excepcional vía.
Por ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, RESUELVE: Denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto para ante la Corte Suprema de la Provincia, con costas. Regístrese, notifíquese y bajen.
Lorenzo J. M. Macagno
Juez de Cámara
Alejandro A. Román
Juez de Cámara
Beatriz A. Abele
Juez de Cámara
Héctor R. Albrecht
Secretario
Nota:
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030602E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118387