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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso de casación. Requisitos para su procedencia. Sentencia definitiva. Cuestión federal. Recusación de magistrados
Se rechaza el recurso de queja por recurso de casación denegado contra el auto que resolvió confirmar el rechazo de un pedido de nulidad de un trámite de inhibición y recusación en subsidio, por entender que este último no es una sentencia definitiva ni equiparable a ella.
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 6082/2007/2/RH5 acerca de la queja presentada por la Defensa Pública Oficial asistiendo a A. R. L., M. M. de L., M. A., E. E. R., J. S. A. y M. S. A. (fs. 3/32 vta.).
Y CONSIDERANDO:
I. Que con fecha 10 de noviembre de 2015 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de esta ciudad, se inhibió para seguir interviniendo en las presentes actuaciones.
II. El 28 de diciembre de 2015 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de esta ciudad, resolvió rechazar la inhibición oficiosas, devolviéndole las actuaciones para que continúen con el trámite de las mismas. Recibidas las actuaciones en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4, las defensas presentaron pedido de nulidad del trámite de la inhibición y en subsidio la recusación de los integrantes del ese tribunal.
III. Con fecha 4 de octubre de 2016 el tribunal oral rechazó los pedidos de nulidad y elevó a esta Sala IV, a fin de que resolvamos las excusaciones tal como lo establece el art. 57 del C.P.P.N. Consecuencia de ello, esta Sala IV con fecha 20 de octubre de 2016 resolvió devolver los actuados al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 por resultar improcedente la elevación dispuesta y ordenó exhortar a ese tribunal a fin de que con la mayor celeridad proceda a la realización del debate oral (Reg. Nro. 1329/16.4).
IV. El tribunal oral, devuelta las actuaciones resolvió rechazar “in limine” la recusación en subsidio que habían presentado las defensas, con fundamento en el principio de preclusión procesal (fs. 55/56).
V. Contra esa decisión la defensa de los imputados A. R. L., M. M. de L., M. A., E. E. R., J. S. A. y M. S. A. interpuso recurso de casación (fs. 34/54) que denegado originó la presentación directa ante esta instancia (fs. 3/32 vta.).
VI. Por principio, la regla general destaca que la resolución que decide acerca de recusaciones no constituye sentencia definitiva, en los términos establecidos en el art. 457 del código de forma (ver de esta Sala IV -con integración parcialmente distinta a la actual- causa Nro. 2435 “Barbuto, Mirta Blanca y otro s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3061.4 del 19 de diciembre de 2000 y causa Nro. 2627 “Sotillo, Reyna s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3265.4 del 30 de marzo de 2001. Criterio que viene sosteniendo la integración actual de esta Sala IV en causa Nro. 14.972 “BOLATTI, José Luis Alfredo s/recurso de queja”, Reg. 867/12 del 24 de mayo de 2012, causa Nro. 13.446 “LOZANO, Sergio Adrián s/recurso de queja”, Reg. Nro. 458/12 del 4 de abril de 2012, causa Nro. 13.387 “CATTANEO, Juan Carlos s/recurso de queja”, Reg. Nro. 461/12 del 4 de abril de 2012, causa Nro. 887/2013 “ALSOGARAY, María Julia s/recurso de queja”, Reg. Nro. 1669/2013 del 12 de septiembre de 2013, causa Nro. 1817/2013 “ANDRADA, Walter Omar y otro s/recurso de queja”, Reg. Nro. 652/14 del 23 de abril de 2014 y causas Nros. CCC 29907/2013/TO2/20/RH4, Reg. Nro. 131/15 del 19 de febrero de 2015 y FMP 32006032/2011/19/RH2, Reg. Nro. 968/15 del 26 de mayo de 2015 -entre otras-).
Por otro lado, para que esta Cámara intervenga como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 328:1108) debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.
Ello no sucede en el presente caso, en el cual la sola alegación de la violación a las garantías constitucionales no es suficiente para configurar la existencia de una cuestión federal. Por otra parte, no se demuestra, ni se advierte, que en el presente caso se den aquellas circunstancias excepcionales que permitieron el abordaje de la cuestión traída a estudio en los precedentes “Llerena, Horacio Luis” (Fallos 328:1491, rta. el 17/05/05), “Dieser, María Graciela y Fraticelli, Carlos Andrés” (Fallos 329:3034, rta. el 8/08/06) y “Lamas” (L. 117. XLIII, rta. el 08/04/2008).
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a A. R. L., M. M. de L., M. A., E. E. R., J. S. A. y M. S. A. (arts. 477 -cuarto párrafo-, 478 -primer párrafo-, 530 y 531 -in fine del C.P.P.N.).
II. EXHORTAR al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de esta ciudad a fin de que con la mayor celeridad proceda a la realización del debate oral en las presentes actuaciones.
Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada CSJN 15/13 -Lex 100-) y remítase la presente causa Nro. CFP 1302/2012/32/CFC3 al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de esta ciudad, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
Ante mí:
SOL M. MARINO
Prosecretaria de Cámara
012958E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116110