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JURISPRUDENCIAPrueba. Pertinencia. Procedencia. Características. Prejudicialidad. Características
Se tiene presente el allanamiento formulado por la actora a la oposición deducida por la citada en garantía a la prueba informativa.
Rosario, 09.12.15
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “BARRETO, Franco C/ BENITEZ, Gonzalo S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. N° 3104/13, de los que surge lo siguiente;
A fs. 40 y ss. comparece la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., contesta demanda y ofrece su prueba. Seguidamente a fs. 48/49, formula oposición parcial a la prueba instrumental ofrecida por la actora al Punto VII.4.C. de la demanda, toda vez que las declaraciones testimoniales rendidas en el sumario penal no contaron con el debido contralor, y su parte no tuvo participación alguna en las probanzas que puedan llegar a querer endilgarse en este proceso.
Asimismo, se opone a la prueba ofrecida en el punto VII.4G. y VI.5 en lo que refiere a la denuncia administrativa efectuada por el asegurado en su aseguradora se encuentra amparada dentro de la privacidad y confidencialidad existente entre los cocontratantes.
Finalmente, se opone a la prueba informativa ofrecida por al actora en el punto VII.4.E. atento que la persona que debe de informar lo peticionado no es ninguna de las contempladas en el art. 228 CPC.
Corrido el pertinente traslado fs. 50, contesta la actora a fs. 78.
Con relación a la oposición deducida a la informativa intimativa por la cual se solicitara copia de la denuncia realizada por el asegurado a partir del siniestro de litis, se allana. En el mismo sentido, se allana a la oposición formulada a la prueba informativa ofrecida en el punto VII. 6) informativa a los talleristas para reconocimiento de documental, atento haber ofrecido la testimonial subsidiaria.
En tanto, en relación al sumario penal ofrecido, expresa que cuando existen lesiones en accidente de tránsito se labran actuaciones a raíz de la posible comisión de un delito, que son una prueba más que puede llegar a ser útil para interpretar lo sucedido, pero que en lo que hace al relato de los hechos no es más que una declaración unilateral del actor que deberá ser confirmada a lo largo de la etapa probatoria en autos.
Solicitado el dictado de resolución, vienen los autos a despacho a sus efectos;
Y CONSIDERANDO: Respecto a las oposiciones deducidas por la citada en garantía en los puntos 1) informativa/intimativa para que remita la copia de la denuncia del asegurado y 3) informativa a el/los tallerista/s para reconocimiento de documental fs. 48 y 49, el allanamiento formulado por la actora a fs. 78 y 78 vta., releva a quien suscribe de mayores consideraciones al respecto.
Con relación a la oposición parcial a la prueba instrumental ofrecida por la actora al Punto VII.4.C, de la lectura del escrito de demanda (fs. 23 vta.), surge que el actor ofreció: “INFORMATIVA:… C) Al Juzgado en lo Penal Correccional de la 4 Nominación de la ciudad de Rosario (o al que correspondiere) y/o al Archivo General de Tribunales de Rosario para que remita ad efecto videndi el Sumario Correccional correspondiente al accidente ocurrido en fecha 25 de abril de 2013, en calle Intendente Andreu a la altura de la intersección con calle Cdte. Espora, donde participaron el Sr. Barreto Franco Gabriel, el cual circulaba en un vehículo Suzuki dominio …, el Sr. Bianchiman Jonatan Marcelo, y el Sr. Benitez Gonzalo, el cual circulaba en un vehículo Yamaha YBR dominio …”.
En relación a la cuestión planteada, cabe señalar que la pertinencia de la prueba refiere a la relación existente entre la prueba y los hechos que son tema del debate; en cambio, la procedencia tiene que ver con la idoneidad o falta de idoneidad de un medio de prueba para acreditar un hecho (el medio es ineficaz para demostrar algo, así fuere en concurrencia con otros medios). A su vez, sobre la procedencia, el Juez debe expedirse en el momento de ser ofrecida la prueba, en tanto que sobre la pertinencia, sólo al dictar sentencia.
Para la admisión concreta de cada prueba, es necesario que se cumplan los requisitos intrínsecos de procedencia del medio respectivo, inexistencia de prohibición legal de su investigación y formalidad adecuada, pero su mérito o pertinencia sólo puede declararse en el decisorio final, y no por vía de incidente. Ello también por aplicación de los principios de amplitud y libertad probatoria que surgen con nitidez de la interpretación de nuestro código ritual.
Sentado lo expuesto, y efectuado en la especie un análisis de procedencia de la prueba Instrumental cuestionada por la aseguradora, resulta que dicho medio probatorio resulta procedente por cuanto se encuentra contemplado por nuestro CPCC.
Sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que dicha prueba será sometida al examen de su contenido en armonía con el de las otras pruebas del proceso, esto es, requerirá una confrontación con las pruebas restantes.
A mayor abundamiento, cabe señalar que dicha prueba ha sido ofrecida en virtud de la prejudicialidad penal del art. 1.101 del Código Civil art. 1775 en el nuevo Código Civil y Comercial, la cual es de orden público y no puede dejarse de lado, por lo que, cualquier discusión acerca de la existencia o no de control en la producción de pruebas en dicha causa, como alega la accionada, será materia de oportuno alegato y eventual consideración al momento del dictado de la sentencia.
Lo antedicho sella la suerte adversa de la incidencia promovida en este sentido.
2. Las costas de la presente incidencia serán impuestas en el orden causado atento los vencimientos recíprocos existentes entre las partes y lo dispuesto por el art. 252 CPCC:
Por lo que, en mérito de las consideraciones expuetas, normas legales citadas y actuaciones que se tienen a la vista;
RESUELVO: I) Tener presente el allanamiento formulado por la actora a la oposición deducida por la citada en garantía a la prueba informativa identificada en la demanda como VII.4.G informativa/intimativa para que la aseguradora remita la copia de la denuncia del asegurado, y VII.4.E. informativa al tallerista para reconocimiento de documental. II) No hacer lugar a la oposición formulada por la aseguradora respecto de la prueba instrumental ofrecida por la actora en el punto VII.4.C. del escrito de demanda. III) Costas por su orden (art. 252 CPCC). IV) Insértese y hágase saber.
CINGOLANI
CESCATO
(*) Sumarios elaborados por Juris online
006141E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107936