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JURISPRUDENCIARecusación con causa. Causal. Enemistad. Procedencia. Requisitos
Se rechaza la recusación con causa formulada por la letrada de la actora con fundamento en el art. 10, inc. 9, del C.P.C., pues no constituyen causal de enemistad los supuestos desaciertos en que pudieran incurrir los jueces al sentenciar, ni el simple hecho de ejercer la potestad disciplinaria que otorga la ley al juez, ni las expresiones que, usadas por el juez en las resoluciones, puedan causar molestia o agravio al letrado a quien se refieren.
Rafaela, 1 de noviembre de 2016.-
Y VISTOS: Estos caratulados “Expte. N° 239 Año 2016 – A., D.S. c/ D., J.E.; C., Elsa; D., D.E. s/ALIMENTOS” venidos del Juzgado de Primera Instancia de Familia de Rafaela, de los que
RESULTA:
La recusación con causa formulada por la Dra. Mariana Rabbi con fundamento en el art. 10, inc. 9 del C.P.C., por sí y en representación de la parte actora -“la abierta y evidente enemistad de VS respecto a quien suscribe genera graves perjuicios en el ejercicio profesional y, en forma consecuente, se afectan derechos de las partes que se encuentran bajo mi representación” (fs. 85/86)-, rechazada por la Juez (Res. Nº 363 del 31/08/2016, fs. 88/90), quien elevó la causa conforme con el art. 15 del C.P.C., y
CONSIDERANDO:
No obstante las circunstancias reseñadas por la recusante a fs. 85/86 relacionadas con la tramitación de este proceso, de la lectura de estas actuaciones no se advierten anomalías ni dilaciones respecto de la fijación de la cuota alimentaria provisoria una vez evacuada la vista por la Asesora de Menores (fs. 11, fs. 18 vta., y fs. 22). Tampoco al despachar los escritos presentados por la parte actora a fs. 36, 43, 59, 64 vta., 72, 75 y 76, ni a la apertura a prueba solicitada a fs. 91/92. En cuanto a las expresiones de la Juez con relación a las apreciaciones efectuadas por la actora en el escrito cargo Nº 5670, apartado II (fs. 81/82), no se advierte que revelen por parte de la magistrada lo que le endilga la recusante sino, y sólo, la denegación de una “revocatoria de revocatoria”, la apreciación sobre lo que estima una insuficiencia probatoria y un llamado de atención en el marco de los arts. 22 y 24 del C.P.C., sin perjuicio de la designación de una audiencia para el día 05/09/16 a las 09:00 hs. con intimación a las partes para que antes de la audiencia sean agregados al expediente los últimos seis recibos de haberes del Sr. J.E. D. (fs. 93).
Tiene dicho la jurisprudencia que no constituyen enemistad los supuestos desaciertos en que pudieran incurrir los jueces al sentenciar, ni el simple hecho de ejercer la potestad disciplinaria que otorga la ley al juez, ni las expresiones que, usadas por el juez en las resoluciones, puedan causar molestia o agravio al letrado a quien se refieren, como también que para considerar fundada esta causal de recusación es necesario que el estado de espíritu que la conforma se haya manifestado por actos externos que le den estado público (ALVARADO VELLOSO, Adolfo, “Estudio del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe”, Rosario, 2014, T. 1, págs. 289/290).
En este marco de la doctrina jurisprudencial, de las constancias emergentes de este proceso no se advierte que asista razón a la recusante, máxime cuando la magistrada ha negado rotundamente “sentir o tener respecto de la abogada Rabbi y/o cualquier otra persona perteneciente a ese estudio jurídico, enemistad, rencor, odio”, además de puntualizar que el presente juicio fue abierto a prueba “estando consentida por la actora dicha providencia”; circunstancia esta última que se verifica a fs. 93, in fine (17/08/16), habiéndose interrumpido la secuencia procesal por la recusación formulada por la actora (fs. 85/86, 24/08/16).
Por estas razones, la CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, RESUELVE: Rechazar la recusación formulada por la Dra. Mariana Rabbi por sí y en representación de la parte actora, y confirmar la Resolución Nº 363 del 31/08/16 que así lo dispuso.
Regístrese, notifíquese y bajen.
Lorenzo J. M.Macagno
Juez de Cámara
Beatriz A. Abele
Juez de Cámara
Alejandro A. Román
Juez de Cámara
Héctor R. Albrecht
Secretario
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
Asociación Mutual Venado Tuerto c/La Perelada SA s/ejecución prendaria – Cám. Civ. Com. y Lab. Venado Tuerto – 18/03/2016
012772E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116127