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JURISPRUDENCIARobo calificado. Prescripción de la acción penal. Sobreseimiento. Uso de armas. Tentativa
Se sobresee al imputado por el delito de robo calificado por el uso de arma impropia en grado de tentativa, al considerarse que desde la fecha del decreto de citación a juicio había transcurrido el plazo previsto para el delito que se enrostraba, y no se verifica ninguna de las causales enumeradas en el artículo 67 del Código Penal ni la comisión de otro delito.
En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, en la República Argentina, a los 27 días del mes de abril del 2018, hallándose reunido el Excmo. Tribunal Oral Penal N°1, actuando como Presidente la Dra. Ana del Carmen Figueredo, y como vocales el Dr. Raúl Juan Carlos Guerín, y el Dr. Juan José Cochia, asistidos por la Secretaria autorizante, Dra. Karina Asselborn, tomaron en consideración la causa caratulada “R., E. J. P/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA IMPROPIA EN GRADO DE TENTATIVA -CAPITAL-Expte. del TOP N° 773 0 PI2-70680/7″, en la que intervienen por la Defensa, el Defensor Oficial Dr. Nicolás Baez, del imputado R., E. J., D.N.I. N° … , argentin o, nacido en Paso de la Patria, Pcia. de Corrientes, el día 07/11/1984, soltero, estudios primarios incompletos, de profesión jardinero, hijo de Jorge Roca y de Antonia Poritu, domiciliado en calle 12 de octubre y salta de la localidad de Paso de la Patria, Pcia. de Corrientes.
Practicado el correspondiente sorteo, resulta que los Sres. Jueces fundaran su voto en el siguiente orden, Dra. Ana del Carmen Figueredo, Dr. Juan Carlos Guerin, y Dr. Juan José Cochia.
Seguidamente el Tribunal toma en consideración la siguiente:
CUESTIÓN
¿Se ha operado la extinción de la acción penal por prescripción y en su caso, corresponde sobreseer al imputado R., E. J.?
Seguidamente a la única cuestión planteada el TRIBUNAL DICE:
Que traída la causa a estudio del Tribunal, surge que el Requerimiento Fiscal de fs. 161/162 y vta. atribuye al procesado R., E. J. el delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA IMPROPIA EN GRADO DE TENTATIVA (Art. 166 Inc. 2° 1ra. Parte del C.P.), en función del Art. 42 del mismo cuerpo legal conminado en abstracto con una pena máxima de SIETE AÑOS y SEIS MESES de prisión.
A fin de determinar la existencia de actos interruptivos o de suspensión del curso de la prescripción conforme taxativamente establece el art. 67 del Código Penal, en ese sentido, advertimos que el último acto de carácter interruptivo es el Decretode CITACION A JUICIO N°204defecha20/11/2009, defs. 171. Por otro lado, el imputado no cuenta con antecedentes computables según Planilla de antecedentes e informe del RNR a fs. 199/201 y 193/197 respectivamente.
Así las cosas, considerando la fecha del decreto de citación a juicio al presente ha transcurrido el plazo previsto para el delito que se enrostra a R., E. J. en consecuencia no verificándose ninguna de las causales enumeradas en el art. 67 del Código Penal, ni la comisión de otro delito, por lo que corresponde se dicte sobreseimiento por prescripción de la acción penal por aplicación de los art. 59 inc. 3, 62 inc. 2 del Código Penal y 336 inc. 4 del Código Procesal Penal; y así votamos.
A la misma cuestión el Dr. Juan José Cochia dijo:
Que es criterio sentado en relación a la interpretación del computo de la tentativa que debe disminuirse la mitad del mínimo y el tercio del máximo (Art. 44 den función del 42 C.P).
En ese sentido teniendo en consideración el último acto interruptivo del 20 de noviembre de 2009 a la fecha no ha transcurrido el máximo del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA IMPROPIA EN GRADO DE TENTATIVA (Art. 166 Inc. 2do, 1ra. parte en función del Art. 42, todos del C.P), cuyo máximo es de DIEZ años, en consecuencia a la fecha no se encuentra prescripto.-Y así voto.
Finalizando el Acuerdo, pasado y firmado por ante mí que doy fé.
Y VISTOS: Los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente, por mayoría SE RESUELVE: I) DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por prescripción (arts. 59 inc. 3; 62 inc. 2 del C. Penal y 336 inc. 4 C.P.P). II) SOBRESEER A R., E. J., D.N.I. N° … , DEL DELITO DE ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA IMPROPIA EN GRADO DE TENTATIVA (Art. 166 inc. 2°1r a. parte del C.P.), en calidad de autor material penalmente responsable en función del Art. 42 del C.P. III) COMUNICAR lo resuelto a Jefatura de Policía y al Registro Nacional de Reincidencia. IV) AGREGAR el original al expediente, copia testimoniada al protocolo respectivo, notificar, oficiar y oportunamente Archivar.-Fdo. Dres. Figueredo-Godoy Prats-Guerin-Jueces-Dra. Asselborn-Secretaria.-
A. C., W. J. s/prescripción-Cám. Nac. Crim. y Correc.-Sala V- 25/03/2014 – Cita digital IUSJU215485D
028793E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119250