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JURISPRUDENCIASobreseimiento. Improcedencia
Se revoca la resolución de la jueza que sobreseyó al imputado (arts. 334 y 336, inc. 2, del CPPN).
Buenos Aires, 31 de agosto de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal, Dr. Jorge Felipe Di Lello, contra la resolución de la Jueza que sobreseyó a N V G (arts. 334 y 336, inciso 2°, del C.P.P.N.).
Del análisis de las nuevas pruebas reunidas en la instrucción, los suscriptos coinciden con el Ministerio Público Fiscal en cuanto al carácter prematuro del resolutorio impugnado, pues no se ha arribado aún a un estado que permita cerrar definitiva e irrevocablemente el proceso, resultando conducente que el magistrado de grado evalúe la pertinencia de la medida que surge de fs. 166, en cuanto a citar a prestar declaración testimonial a los quienes intervinieron en la junta médica para que emitan su opinión sobre los certificados emitidos por el profesional que trató a la nombrada mientras duró su licencia.
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR el auto recurrido en todo cuanto decide y fue materia de apelación y ENCOMENDAR a la Jueza que proceda con arreglo a lo apuntado.
Regístrese, hágase saber y remítase a primera instancia.
MARTIN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
NICOLAS ANTONIO PACILIO
Secretario de Camara
031387E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126166