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JURISPRUDENCIATenencia simple de estupefacientes
Se confirma el auto por el cual el señor juez de grado procesó al imputado en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes y trabó embargo sobre sus bienes.
Buenos Aires, 25 de abril de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio y decisión del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Juan Martín Vicco, en representación de G. S. S., contra el auto que en copias luce a fs. 1/5 por el cual el Sr. Juez de grado procesó a su asistido en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos -$5.000- (artículo 14, primer párrafo de la ley 23.737 y art. 518 del C.P.P.N.).
II- En primer lugar y en cuanto al planteo de nulidad efectuado por la defensa, cabe señalar que este Tribunal ha sostenido reiteradamente que existiendo determinadas circunstancias alegadas por los preventores y no siendo éstas manifiestamente inconducentes para proceder en consecuencia, no resulta la presente la etapa procesal oportuna para decidir de modo definitivo cuestiones como la aquí ventilada, sino el eventual debate a realizarse en autos de acuerdo al panorama más completo que allí se colecte (ver de esta Sala causa n.° 28.109 “B.”, reg. n° 30.300, del 1/09/09; causa n° 33.033 “B. L.”, reg. n° 36.182, del 11/06/13; entre otras).
Y en este sentido se advierte, en efecto, que el relato del personal actuante permite tener por configuradas, al menos a esta altura, las circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente justifican las medidas cuestionadas, en el marco de urgencia reglado por los arts. 184 inc. 5°, 284 y 230 bis del código ritual.
III- Cabe recordar que el pasado 28 de febrero del corriente a S. se le imputó: “haber tenido en su poder con fines de comercialización, el día 7 de abril del año 2017, en virtud de un procedimiento de prevención llevado a cabo por la comisaría 30° de la Policía de la Ciudad, en la intersección de las calles Agustín Magaldi y Canasta de esta ciudad, una bolsa de plástico con cocaína y un trozo de marihuana en forma de pan. Asimismo, conforme surge del acta de apertura labrada por la División Laboratorio Químico de la PFA, la marihuana arrojó un peso total de 481,87 gramos y la bolsa de cocaína 4,61 gramos” (cfr. fs. 64/65 de las actuaciones principales).
La materialidad del suceso así descrito se encuentra suficientemente comprobada (ver acta de procedimiento de fs.1 y de secuestro de fs. 4, ambas del principal), y de hecho no ha sido aquí controvertida.
Sin embargo, al producir su descargo en los términos del artículo 294 del Código de rito, el imputado expresó que la sustancia incautada en su poder estaba destinada al consumo personal (ver declaración indagatoria obrante fs. 64/65).
Ahora bien, teniendo en cuenta el tipo, la cantidad, y el acondicionamiento del estupefaciente secuestrado -un trozo de 481,87 gramos marihuana “en forma de pan” y una bolsa con 4,61 gramos de cocaína- (ver fs. 4, 21, 27, 31/32, 56 y 59), aunado al contexto en el que se produjo el hallazgo del material en debate, estimamos que el hecho instruido encuadra en las previsiones del 14, primera parte, de la ley 23.737. En definitiva, es la ponderación conjunta de los extremos señalados la que permite descartar -con el grado de probabilidad propio de la etapa procesal que se transita- que la droga pesquisada no estaba destinada al consumo personal.
IV- Frente a las pautas contempladas en el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación y a las derivaciones pecuniarias de los eventos puntuales que aquí se instruyen, consideramos que el monto del embargo trabado sobre los bienes del incuso resultó excesivo. Por ello, en vista de la tasa de justicia, de las costas del proceso y de la pena de multa prevista en la norma aplicada, habremos de reducir el valor calculado a la suma de mil pesos ($1.000).
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
I- NO HACER LUGAR al planteo de nulidad introducido a fs. 6/13 del incidente.
II- CONFIRMAR el punto dispositivo nro. I del auto obrante en copias a fs. 1/5 del presente legajo en todo cuanto dispone y fue materia de apelación.
III- REDUCIR el monto del embargo ordenado en el punto dispositivo nro. II del pronunciamiento citado a la suma de mil pesos ($1.000).
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
GASTON GONZALEZ MENDONCA
PROSECRETARIO DE CAMARA
027278E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119080