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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAEmbargo. Costas al vencido. Aclaratoria.
Se hace lugar a la aclaratoria deducida, en tanto el fallo omitió expedirse respecto a la imposición de costas, las que se imponen al demandado.
San Salvador de Jujuy, 15 de diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. NºC-064.263/16, caratulado: “CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIENES- EMBARGO STRIZIC JUAN CARLOS C/ PÉREZ JORGE ALBERTO”, y
CONSIDERANDO:
Que solicita la Dra. Silvia Raquel Almazán, se aclare la resolución dictada el 30 de setiembre del 2016 (fs.26) en tanto omitió expedirse respecto a la imposición de costas.
Pide asimismo se regulen sus honorarios profesionales tomando como base económica el monto reclamado en la demanda.
En cuanto a lo manifestado en primer término, le asiste razón a la peticionante, pues existe una omisión, que conforme lo autoriza el art. 49 del C.P.C, debe suplirse.
En su mérito, habiendo el demandado asumido la obligación de ejecutar las prestaciones detalladas en el convenio obrante a fs. 21 en procura de satisfacer el interés del actor, el que pretendió asegurarse con la promoción de la presente medida, reconociendo con ello la justicia de la reclamación, corresponde imponerle las costas del presente proceso.
En tanto el pedido formulado en segundo término debe desestimarse porque no hay omisión que suplir, error material que corregir ni concepto oscuro que aclarar en los términos del precepto reseñado.
Por todo ello la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
Hacer lugar parcialmente al pedido de aclaratoria formulado por la Dra. Silvia Raquel Almazán respecto de la Resolución dictada el 30 de setiembre del 2016 (fs. 28), y en su mérito, dejar establecido que las costas del presente proceso deben ser soportadas por el demandado Jorge Alberto Pérez.
Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula.
014062E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116540