En el marco de un proceso previsional, se imponen las costas a la Administración Nacional de la Seguridad Social, por tratarse de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada, pues si bien el art. 21 de la ley 24.463 establece que las costas en los procesos previsionales serán impuestas por su orden en todos los casos, la citada directiva no resulta aplicable en los procesos de ejecución de sentencia donde se procura el cumplimiento de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada que el referido organismo no acató espontáneamente.
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