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JURISPRUDENCIASeguridad social. Costas al vencido. Ejecución de sentencia. Cosa juzgada
En el marco de un proceso previsional, se imponen las costas a la Administración Nacional de la Seguridad Social, por tratarse de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada, pues si bien el art. 21 de la ley 24.463 establece que las costas en los procesos previsionales serán impuestas por su orden en todos los casos, la citada directiva no resulta aplicable en los procesos de ejecución de sentencia donde se procura el cumplimiento de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada que el referido organismo no acató espontáneamente.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, …
VISTO Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs. 162
Se queja de la imposición de las costas y, la regulación de sus honorarios por considerarlos elevados para la etapa de ejecución.
En cuanto al planteo acerca de las costas , cabe tener presente que la CSJN dejó sin efecto el criterio adoptado en los autos “ARISA ÁNGEL HUMBERTO C/ ANTES”, sentencia del 3 de abril del 2001, al resolver que si bien el art. 21 de la ley 24463, establece que las costas en los procesos previsionales serán impuestas por su orden en todos los casos, la citada directiva no resulta aplicable en los procesos de ejecución de sentencia por cuanto constituye una excepción al régimen general del código ritual y se encuentra inserta en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ajeno al de las actuaciones donde se procura el cumplimiento de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada que el referido organismo no acató espontáneamente ( autos:” Rueda Orlinda c/ Anses s/ ejecución previsional”, sentencia del 15 de abril de 2004).
En atención a la cuestión a resolver, conforme la naturaleza del trámite y la importancia y mérito de la labor desarrollada, en la etapa de ejeucución, por la dirección letrada de la parte actora corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada. ( conf. Arts 6,8,7, 13, 14 y 40 conc de la ley 21839 mod. por ley 24432)
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1º) Confirmar la resolución de fs. 162 y, 2°) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.
Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
NORA CARMEN DORADO
Juez de Cámara
EMILIO LISANDRO FERNÁNDEZ
Juez de Cámara
LUIS RENÉ HERRERO
Juez de Cámara
ANTE MÍ:
AMANDA LUCÍA PAWLOWSKI
Secretaria de Cámara
Ley 24463 – BO: 30/03/1995
Arisa, Ángel Umberto c/ANSeS – Corte Sup. Just. Nac. – 03/04/2001
Zapata, Esther del Carmen c/ANSeS y otros– Cám. Fed. Seg. Soc. – Sala III – 19/11/2007
002737E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103374