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JURISPRUDENCIACostas. Promotora de tercería
En el marco de una tercería, se revoca la providencia que desestimó el pedido de regulación de honorarios solicitado.
Buenos Aires, 01 de junio de 2017.
Y VISTOS:
I. a. Viene apelada subsidiariamente la providencia de fs. 425 en cuanto desestimó el pedido de regulación de honorarios solicitado por las Dras. Arbergoli, Fazio y Velazco.
b. Asimismo, se encuentra también recurrida por Palm Citrus S.A. la providencia de fs. 431 en cuanto estableció que “…toda vez que las [costas] han sido acordadas en el orden causado… nada cabe modificar al suscripto en torno a la voluntad de las partes allí expresada. Lo que así se decide.” (sic).
c. Los aludidos recursos se encuentran fundados y sustanciados en los términos que se expusieron en la nota de elevación de fs. 459.
II. a. Con relación al primero de ellos, se adelanta que será admitido.
En efecto: surge de las constancias del expediente que las profesionales mencionadas ut supra han cesado en la representación que otrora ejercieran en favor de Forestal Cinco S.A., habiendo, por ende, dejado de intervenir en tal condición en la causa.
En ese contexto, y con independencia de quien sea en definitiva el sujeto que habrá de afrontar el pago de la retribución que a ellas le corresponde, no existe óbice para que, en tales condiciones, se proceda a la cuantificación de sus emolumentos por lo así actuado.
b. Misma suerte habrá de seguir el restante recurso.
Lo pactado en materia de costas por la promotora de la tercería y una de las codemandadas en el acuerdo agregado a fs. 411/419 tendiente a poner fin a las actuaciones, no puede sin más resultar oponible a otro sujeto diverso de las partes procesales contrayentes.
En tal marco, corresponde revocar la solución adoptada sobre el particular, debiendo el Sr. juez de grado expedirse sobre el régimen de costas que habrá de seguirse con relación a la codemandada apelante que no intervino en el acuerdo, debiendo, en caso de corresponder, proceder a regular los honorarios de los profesionales que hubiesen intervenido por dicha parte.
III. Por ello se RESUELVE: a) hacer lugar a las apelaciones interpuestas a fs. 428/430 y fs. 436, revocando en lo pertinente las providencias de fs. 425 y fs. 431; b) las costas de Alzada se imponen en el orden causado dado las particularidades que exhibe la cuestión debatida.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
018720E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114068