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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Incidente. Costas al vencido en el proceso principal
Se revoca la decisión apelada y se imponen las costas del beneficio de litigar sin gastos sobre quien resultó vencido en el juicio principal, al concluirse que no debían cargarse sobre el demandante que obtuvo la franquicia si su pretensión fue admitida, ni sobre el demandado cuando no se opuso a la concesión. Asimismo, en dichos supuestos resultaba más adecuado que los gastos pesaran sobre quien fuera vencido en el principal, considerando que dicho incidente se dirigía a actuar el derecho cuyo contenido se declararía en la sentencia definitiva.
Buenos Aires, diciembre 3 de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- La actora interpuso a fs. 106/9 recurso de apelación contra la decisión de fs. 95 en cuanto el juez a quo impuso las costas de este incidente en el orden causado. El memorial se agregó a fs. 106/109 y fue contestado por la citada en garantía a fs. 136, por lo que en estos términos corresponde que el Tribunal se expida al respecto.
II.- A criterio de esta Sala, el beneficio de litigar sin gastos constituye un incidente autónomo que cuenta con un trámite procesal independiente del proceso principal, no por ello escapa a las previsiones contenidas en el capítulo V del título II del libro primero del Código Procesal -costas-, ni a las específicamente contenidas en los arts. 68 y 69 de ese ordenamiento.
Conforme al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el principio general es la imposición de costas al vencido, y sólo puede eximirse de esa responsabilidad -si hay mérito para ello- mediante un pronunciamiento expreso acerca de dicho mérito, bajo pena de nulidad (conf. causa «Las Varillas Gas S.A.»; Fallos: 328:4504).
Sentado lo anterior, el recurrente sostiene que es el demandado quien debe cargar con las costas del incidente.
Funda el pedido en el hecho que carece de bienes suficientes para afrontar los gastos del litigio y que fue el proceder del contrario lo que lo obligó a promoverlo al igual que las actuaciones principales.
Acerca de este asunto, esta Sala ha dicho que cuando no hubo resistencia de la demandada a la concesión del beneficio, éste debe otorgarse sin imposición de costas, ya que la falta de oposición pudo válidamente fundarse en que el demandado no conocía la situación económica del otro litigante (Loutayf Ranea, Roberto “Condena en costas en el proceso civil” 1° reimpresión, ed. Astrea, pág. 271, pto. 114).
Ahora bien, en el caso tampoco deben cargarse sobre el demandante que obtuvo la franquicia -ni aún con las causadas por él porque su pretensión fue admitida y ello deja sin fundamento la condena en costas que debe responder al principio objetivo de la derrota. En rigor resulta más adecuado que los gastos de este juicio pesen sobre quien sea vencido en el proceso principal porque este incidente se dirige a actuar el derecho cuyo contenido se declarará en la sentencia definitiva. Esos elementos justifican que las costas en uno y otro caso corran la misma suerte (cfr. esta Sala en expt. “Rodríguez Roxana Loreley c/ Giménez Héctor Eduardo s/beneficio de litigar sin gastos”, del 19 de marzo de 2013, n°66658/2011).
En mérito de lo expuesto el Tribunal RESUELVE: Imponer que las costas del presente incidente de beneficio de litigar sin gastos pesen sobre quien resulte vencido en el juicio principal. Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
La Dra. Guisado no firma por hallarse recusada sin causa (ver fs. 142/143).
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
PATRICIA E. CASTRO
JUAN PABLO RODRÍGUEZ
G. J. A. s/beneficio de litigar sin gastos – Cám. Nac. Civ. – SALA G – 04/02/2016 – Cita digital IUSJU009445E
033945E v>
Cita digital del documento: ID_INFOJU127279