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JURISPRUDENCIAHonorarios. Ley 27423
En el marco de un juicio de preparación de la vía ejecutiva, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 11 de marzo de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-
Así las cosas, lo que surge de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°3/19, monto comprometido en la ejecución, de conformidad con lo establecido por los artículos 1, 3,16,19,20,29 inc.f y 34 de la ley arancelaria corresponde modificar la regulación de fs. 77 y se fijan los honorarios de la dirección letrada de la parte ejecutante, Dres. M. C. S. y J. M. B. R., en conjunto, en 58,95 UMA -PESOS CIENTO ONCE MIL ($ 111.000). Asimismo se confirman los fijados a favor de la letrada patrocinante de la parte ejecutada, Dra. L. M. S.-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase. EL Dr.Hugo Molteni no interviene por encontrase en uso de licencia (art. 109 del RJN).-
RICARDO LI ROSI
SEBASTIÁN PICASSO
039148E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133850