Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAHonorarios. Ley 27423
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018
AUTOS Y VISTOS:
I. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “Grosso, C. c/ Greco, M.” del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.
Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos (ver fs. 390), como así también las etapas procesales comprendidas, resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423.
II.- En función de lo expuesto y a fin de conocer en la apelación de fs.415 y 417, deducida por considerar bajos los honorarios regulados a fs.414 se tendrán en cuenta las tareas desarrolladas por la profesional interviniente, las que consistieron en la ejecución de los honorarios del perito medico, valoradas conforme las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución.
Para ello, se considerará lo dispuesto por el artículo 41, el cual establece que la regulación en cuestión se practicará aplicando la mitad de la escala del artículo 21. Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 41, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.
III.- En consecuencia, por resultar bajos los honorarios correspondientes al Dr. R. M. A., letrado patrocinante del perito médico en la ejecución de sus honorarios se los elevan a la suma de PESOS MIL ($1.000) que equivalen a la cantidad de … UMA (Ac. 27/18).
Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al juzgado de origen.
MABEL DE LOS SANTOS
ELISA M. DIAZ DE VIVAR
MARIA ISABEL BENAVENTE
035740E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131649