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JURISPRUDENCIAHonorarios. Ley 27423
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, en el que se reclama un resarcimiento a raíz del accidente de tránsito sufrido entre las partes, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 29 de marzo de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Liminarmente y en orden a las apelaciones deducidas contra los honorarios fijados en la instancia de grado, es dable apuntar que este tribunal entiende que las normas que organizan los procedimientos -como resulta ser la ley 27.423- son de aplicación inmediata.-
En esta inteligencia, más allá que la labor fuera desarrollada con anterioridad, lo cierto es que al momento de cuantificar la remuneración de los profesionales intervinientes se encontraba vigente el nuevo arancel, razón por la cual deberá estarse a lo preceptuado por la nueva ley de arancel.
Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°3/19, monto de la liquidación aprobada, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,16,19,20, 21 Y 29 de la ley arancelaria, corresponde modificar la regulación de fs. 468 y se fijan los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, Dres. M. D. S. y R. L. F., en conjunto, en 7,95 UMA que a la fecha de esta resolución equivale a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
Asimismo se confirman los honorarios fijados a fs. 479 a favor del Dr. P. C., los que representan 0,15 UMA.-
Por su labor en la alzada, de conformidad con lo establecido por el articulo 30 de la ley 27.423, se fijan los honorarios del Dr. F., en 4,08 UMA -PESOS SIETE MIL SETECIENTOS ($ 7700)y los del Dr. C., en 3,18 UMA -PESOS SEIS MIL ($ 6000)-.
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase.-
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
038541E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133849