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JURISPRUDENCIAHonorarios. Ley 27423
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “Grosso, C. c/ Greco, M.” del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.
Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423.
II.- En atención a lo expuesto y entrando a conocer en las apelaciones de fs. 380, 382, 384, 392, 394, 395 y 396, deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados a fs.377/379 y 386, se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, mérito, calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada, monto comprometido, etapas cumplidas y pautas legales de los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 33, 37, 38 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.
Respecto de los peritos, se ponderará la naturaleza de los peritajes efectuados, apreciados por su calidad, importancia, complejidad, extensión y mérito técnico-científico empeñado, monto económico comprometido y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (conf. art. 478 del Cód. Proc.).
III.- En consecuencia, por resultar altos los honorarios correspondientes al letrado apoderado del actora, Dr. A. M. Z., se los reduce a la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000). Por idéntico motivo, se reducen los honorarios correspondientes a la Dra. D. S. P., quien actuara como apoderada de la demandada y la citada en garantía, a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) por sus labores en las primeras dos etapas proceso. Resultan también excesivos los emolumentos regulados al Dr. J. A. E., por lo que se los reduce a la suma de PESOS MIL ($ 1.000), al igual que los correspondientes al Dr. R. R. E., que también se reducen a la suma de PESOS MIL ($ 1.000).
Los honorarios del Dr. M. B., cuya intervención como patrocinante de la perito contadora no se halla contemplada en el patrocinio obligatorio que estipula el artículo 56 CPCCN, deben ser considerados por dicho motivo con arreglo a las pautas del artículo 6° de la ley 21.839. Bajo ese análisis y por resultar excesivos, se los reduce a la suma de PESOS MIL ($ 1.000).
Por resultar altos, se reducen los honorarios de la perito contadora D. S. E., por su informe de fs.273/278 y las contestaciones vertidas, a la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500). De igual modo y por idéntico motivo, se reducen los honorarios del perito ingeniero Á. R. A. a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), en proporción a sus tareas de fs. 251/255.
IV.- Con respecto a los honorarios del mediador y ponderadas las constancias de autos, la naturaleza del asunto, el monto comprometido y pautas legales de la norma citada (arts. 1 y 2, anexo I y art. 2, inc. “E” del anexo III), no resultan altos los honorarios fijados a favor del Dr. H. G. S., razón por la cual se los confirma.
V.- Finalmente, por la labor profesional desarrollada ante esta Alzada que culminó con el dictado de la sentencia obrante a fs. 363/366, se regulan los honorarios del Dr. A. M. Z. en la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($10.500), equivalentes a … UMA y los de los Dres. J. A. E. y R. R. E. en la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 6.300) equivalentes a … UMA -los que les corresponden en conjunto y en partes iguales- ; todo ello conforme a lo estipulado en el art. 30 de la ley 27.423 de acuerdo a lo explicitado en el primero de los considerandos.
Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
MABEL DE LOS SANTOS
ELISA M. DIAZ DE VIVAR
MARIA ISABEL BENAVENTE
035737E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131652