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JURISPRUDENCIAAclaratoria. Inhabilidad del documento. Excepción de novación
En el marco de un juicio ejecutivo, se desestima el recurso de aclaratoria interpuesto por la actora a fin de que se esclarezcan los alcances de la confirmación de la sentencia dictada por el magistrado de grado.
Buenos Aires, 1 de marzo de 2016.
Y Vistos:
1. Plantea la parte actora recurso de aclaratoria contra la resolución de esta Sala de fs. 170/171 a los efectos de que se esclarezcan los alcances de la confirmación de la sentencia dictada por el magistrado de agrado.
2. De acuerdo con lo establecido por los arts. 36 inc. 6° y 166 CPCC, este Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros y a suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, siempre que ello no importe alterar en lo sustancial lo decidido.
En tal marco, estima esta Sala que la resolución dictada resulta suficientemente clara.
No obstante ello y a fin de evitar confusiones a la presentante, resulta pertinente precisar que la confirmación del pronunciamiento de grado lo fue en base a los argumentos desarrollados por este Tribunal, esto es, en la inhabilidad del documento copiado en fs. 4 en el cual se basó la presente ejecución, en orden a la defectuosa redacción del instrumento en cuyo texto se incluyó un vencimiento a día fijo estando concebido “a la vista”.
A partir de allí, no cupo el análisis de la excepción de novación introducida por la demandada; véase, a todo evento, que el a quo en la sentencia de fs. 143/8 en el punto 2 de los considerandos concluyó en la inexistencia de un título válido que otorgue respaldo a la sentencia ejecutiva pretendida; y, en el punto 3, se adentró en el análisis de la defensa de novación arribando a la conclusión que desde ese vértice la ejecución debería ser igualmente rechazada.
3. Por lo tanto, se desestima la pretensión intentada en el escrito de fs. 177.
Notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.
Rafael F. Barreiro
Juan Manuel Ojea Quintana
Alejandra N. Tevez
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
008649E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109298