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JURISPRUDENCIAHonorarios del coadministrador. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios regulados a favor del coadministrador.
Buenos Aires, 19 de junio de 2018.
Y Vistos:
1. Dado que no se ha presentado la correspondiente expresión de agravios en el término previsto por el art. 246 CPCC declárase desierto el recurso de apelación concedido en el apartado segundo de fs. 1486 (art. 266 cód. cit.).
2. En relación al recurso contra los honorarios regulados en fs. 1483/4 al Dr. T. J. A. por su desempeño en autos como coadministrador, atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia, extensión y ponderando la complejidad e importancia de los trabajos realizados en autos, estando sólo apelados por altos, se confirman en veinte mil pesos ($ 20.000) sus estipendios
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n°17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Florencia Estevarena
Secretaria de Cámara
029200E
Cita digital del documento: ID_INFOJU124475