Se confirma la sentencia que ordenó cautelarmente a una obra social y a OSDE mantener la afiliación de los actores como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esas entidades, al recordarse que -según el artículo 8 (inciso b) de la ley 23.660- quedaban obligatoriamente incluidos en tal calidad los jubilados y pensionados nacionales. Así, el hecho de que el accionante -afiliado durante su etapa laboral activa- haya obtenido la jubilación no significaba que el vínculo antedicho debía finalizar de manera forzosa, subsistiendo en la esfera de la autonomía de su voluntad el derecho a permanecer bajo la cobertura de la que gozaba.
Amparo de salud afiliacion afiliado jubilado jubilacion tutela anticipada obras sociales
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