Se hace lugar al amparo de salud interpuesto por quien obtuvo el beneficio de su jubilación, y se condena a la obra social demandada a incorporar a la actora como afiliada y a mantenerla en las prestaciones médico asistenciales, en la medida en que con la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) no se produjo un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales al ente creado, sino que tal transferencia se encontró supeditada a la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello.
Amparo de salud obras sociales jubilacion del afiliado deber de mantener la afiliacion prestaciones medico asistenciales inssjp
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