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JURISPRUDENCIAAplicación del ISBIC
Se confirma la sentencia que dispuso la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la parte actora solicitando que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260 en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSES Nro. 56/18.
Rosario, 30 de julio de 2019.-
Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 22544/2018 caratulado “Gutiérrez, Cristina c/ ANSES s/ reajustes varios”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,
Vinieron los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, en cuanto se agravió de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la parte actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18. Por último cuestionó que en la sentencia en crisis se haya ordenado la redeterminación del haber inicial por los aportes autónomos siguiendo los parámetros del fallo Makler”.
Y considerando que:
1) Respecto al agravio referido a que no corresponde la aplicación del precedente “Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463” del 25/05/2003, en tanto fue previsto para un caso de la ley 18.038 cuando en esta oportunidad el actor se jubiló bajo el régimen de la ley 24.241, cabe precisar que la sentencia impugnada ordenó al organismo previsional, al momento de resolver la redeterminación del haber inicial, su actualización conforme las pautas establecidas por nuestro máximo tribunal en el precedente “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajuste Varios” del 11/08/2009, por reconocer al actor al otorgarse su beneficio previsional, sólo aportes dependientes. Por lo tanto, debe rechazarse el agravio, por no guardar relación con lo resuelto en autos.
2) En relación al restante agravio, la cuestión a resolver en los presentes es sustancialmente análoga a la tratada por esta sala en los autos caratulados FRO 3171/2016 “NAPOLES, NORMA C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, y que fue resuelta mediante Acuerdo de fecha 20 de marzo de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).
Por lo expuesto, Se Resuelve:
I. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018. II. Confirmar la Sentencia apelada en los términos del presente. III. Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). IV. Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.
FERNANDO LORENZO BARBARÁ
ANÍBAL PINEDA
JOSÉ GUILLERMO TOLEDO
JUEZ DE CÁMARA
JUEZ DE CÁMARA
JUEZ DE CÁMARA
042255E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129996