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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de derecho administrativo – Agosto 2017
TEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
AGOSTO 2017
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO. MEDIDA CAUTELAR. OBRA EN CONSTRUCCIÓN. SUSPENSIÓN
CONTROL JUDICIAL. EXISTENCIA DE CASO O CONTROVERSIA
DAÑOS Y PERJUICIOS. DETENCIÓN DE PERSONAS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
DERECHO A LA SALUD. ACCIÓN DE AMPARO. MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS
DERECHO A LA VIDA. DERECHO A LA SALUD
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA. LEGITIMACIÓN ACTIVA. CONTROL JUDICIAL
DICTÁMENES. PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN. IMPUGNACIÓN. IMPOSIBILIDAD
EMERGENCIA ECONÓMICA. DEMANDA CONTRA EL ESTADO. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. INCONSTITUCIONALIDAD
EMPLEO PÚBLICO. POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. CESANTÍA. NULIDAD. DERECHO DE DEFENSA. DEFENSOR
MEDIDA CAUTELAR. FINALIDAD. DOCTRINA DE LA CORTE
MEDIDA CAUTELAR. REQUISITOS. PELIGRO EN LA DEMORA. DOCTRINA DE LA CORTE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. CONEXIDAD. LICITACIÓN PÚBLICA. NULIDAD
CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO. MEDIDA CAUTELAR. OBRA EN CONSTRUCCIÓN. SUSPENSIÓN
El Código de Planeamiento Urbano, junto al Plan Urbano Ambiental, constituyen las herramientas fundamentales que el Constituyente ha previsto en lo que a planificación urbana respecta. Su elaboración responde a un complejo procedimiento técnico con la garantía de participación comunitaria, y es aprobado por la Legislatura mediante un mecanismo especial. Comprende la asignación del destino de cada metro cuadrado de la Ciudad, teniendo en cuenta sus características y previendo su desarrollo futuro, debiendo mantener siempre un delicado equilibrio entre la tensión generada por intereses diversos, en aras del bienestar general y de crear las condiciones para un hábitat adecuado.
CRAMER, GREGORIO Y OTROS C/GCBA S/IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 13 BS. AS. (CDAD.) – 23/06/2017 – Cita digital IUSJU017506E
CONTROL JUDICIAL. EXISTENCIA DE CASO O CONTROVERSIA
El ejercicio de la función jurisdiccional requiere que los litigantes demuestren la existencia de un perjuicio, la afectación de un interés jurídicamente protegido, de orden personal, particularizado, concreto y susceptible de tratamiento judicial, recaudos que han de ser examinados con particular rigor cuando se pretende debatir la constitucionalidad de un acto celebrado por alguno de los otros poderes del Estado.
RODRÍGUEZ, CAMILA FEBE Y OTROS C/GCBA S/AMPARO – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 3 BS. AS. (CDAD.) – 10/05/2017 – Cita digital IUSJU016757E
DAÑOS Y PERJUICIOS. DETENCIÓN DE PERSONAS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
La limitación a la libertad del actor implicaba quedar detenido bajo custodia de la autoridad; por lo tanto, la obligación del personal policial bonaerense de prestar un servicio debía responder a condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido; caso contrario, es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular.
J., W. E. C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – CÁM. CONT. ADM. SAN NICOLÁS – 23/05/2017 – Cita digital IUSJU016942E
DERECHO A LA SALUD. ACCIÓN DE AMPARO. MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS
Existía al momento de la interposición del amparo una obligación en cabeza del accionado de suministrar los medicamentos peticionados en el escrito de inicio, enmarcada fundamentalmente en las normas constitucionales que consagran el derecho a la salud y a la seguridad social.
G., C. N. C/MINISTERIO DE SALUD S/AMPARO – CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN – 30/05/2017 – Cita digital IUSJU016669E
DERECHO A LA VIDA. DERECHO A LA SALUD
El derecho a la vida es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los restantes derechos requiere necesariamente de él y, a su vez, el derecho a la salud -especialmente cuando se trata de enfermedades graves- está íntimamente relacionado con aquel, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida.
G., C. N. C/MINISTERIO DE SALUD S/AMPARO – CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN – 30/05/2017 – Cita digital IUSJU016669E
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA. LEGITIMACIÓN ACTIVA. CONTROL JUDICIAL
Admitir la legitimación en un grado que la identifique con el generalizado interés de todos los ciudadanos en el ejercicio de los poderes del gobierno deforma las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y con la Legislatura y lo expone a la imputación de ejercer el gobierno por medio de las decisiones judiciales.
RODRÍGUEZ, CAMILA FEBE Y OTROS C/GCBA S/AMPARO – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 3 BS. AS. (CDAD.) – 10/05/2017 – Cita digital IUSJU016757E
DICTÁMENES. PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN. IMPUGNACIÓN. IMPOSIBILIDAD
Las partes carecen de la posibilidad de realizar observaciones al dictamen de la Procuración General, pues ello no se compadece con las características propias de la vista a ella conferida en los recursos extraordinarios o en los de queja, ya que el dictamen respectivo se produce una vez clausurado el debate y cuando la causa se halla sometida al pronunciamiento del Tribunal.
BISSERIER DÍAZ, PAMELA C/EN – DGN – PERÍODOS 24/09/2001, 29/10/2004, 09/03 Y 15/11/2005 S/EMPLEO PÚBLICO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 23/05/2017 – Cita digital IUSJU017492E
EMERGENCIA ECONÓMICA. DEMANDA CONTRA EL ESTADO. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. INCONSTITUCIONALIDAD
Ningún estado de emergencia puede justificar el apartamiento de los límites que imperativamente fija el Constituyente, violando las fronteras de lo razonable, entendiendo por tal todo aquello que evidencia adecuada proporcionalidad, razón suficiente y que se ajusta al sentimiento de justicia. Las leyes resultan irrazonables cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta inequidad.
GONZÁLEZ KRIEGEL, MARÍA DEL CARMEN; DOSSO, OSCAR ALBERTO Y DOSSO, MARCELO ALEJANDRO C/PROVINCIA DEL CHACO S/EJEC. DE SENT. ART. 97, LEY 848 – SUP. TRIB. JUST. CHACO – 07/06/2017 – Cita digital IUSJU017110E
EMPLEO PÚBLICO. POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. CESANTÍA. NULIDAD. DERECHO DE DEFENSA. DEFENSOR
La resolución que declaró la existencia de responsabilidad disciplinaria y dispuso la sanción de cesantía de ambos agentes debe ser declarada nula como acto sancionatorio válido, desde que no se respetó el derecho de defensa, debiéndose declarar la inconstitucionalidad del artículo 48 del Anexo IV del decreto 1088/2003 en cuanto cercenó la posibilidad de elegir un defensor de su confianza, al impedir elegir un abogado defensor que no pertenezca a la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
RACO, MARCO NICOLÁS Y OTRO C/EN – Mº SEGURIDAD – PSA – RESOL. 513/2009 S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF.AA. Y DE SEG. NACIONAL – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA V – 18/05/2017 – Cita digital IUSJU016971E
EMPLEO PÚBLICO. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. PROFESOR UNIVERSITARIO. DESAFECTACIÓN DEL CARGO. MEDIDA CAUTELAR
La medida cautelar tendiente a que se ordene a la Universidad de Buenos Aires que mantenga a la actora en su cargo de profesora titular de la Facultad de Ciencias Veterinarias no puede ser admitida, pues el examen que correspondería realizar para hallar configurada la verosimilitud del derecho invocado importaría necesariamente valorar todas las cuestiones que serán materia de consideración y juzgamiento en el recurso directo interpuesto contra las resoluciones del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires que dispusieron que no se renovara su cargo docente. Ello excede el limitado marco cognoscitivo de este tipo de medidas.
C. B., M. A. C/UBA S/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA) – CÁM. CONT. ADM. FED. – SALA I- 26/05/2017 – Cita digital IUSJU016959E
MEDIDA CAUTELAR. FINALIDAD. DOCTRINA DE LA CORTE
La finalidad de las medidas cautelares, en general, radica en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la eventualidad de que se dicte una sentencia favorable. Es decir, se trata de sortear la posible frustración de los derechos de las partes a fin de que no resulten insustanciales los pronunciamientos que den término al litigio.
HENDLER, EDMUNDO SAMUEL C/EN – Mº JUSTICIA DDHH – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y OTRO S/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA) – JUZG. CONT. ADM. FED. Nº 11 – 01/06/2017 – Cita digital IUSJU016883E
MEDIDA CAUTELAR. NO INNOVAR. VEROSIMILITUD EN EL DERECHO. MAGISTRADOS. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. DOCTRINA DE LA CORTE
En toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. El resultado de esta sumaria cognición sobre la existencia del derecho tiene, en todos los casos, valor, no de una declaración de certeza, sino de hipótesis y solamente cuando se dicte la providencia principal se podrá verificar si la hipótesis corresponde a la realidad.
HENDLER, EDMUNDO SAMUEL C/EN – Mº JUSTICIA DDHH – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y OTRO S/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA) – JUZG. CONT. ADM. FED. Nº 11 – 01/06/2017 – Cita digital IUSJU016883E
MEDIDA CAUTELAR. REQUISITOS. PELIGRO EN LA DEMORA. DOCTRINA DE LA CORTE
Para acceder a cualquier medida precautoria debe evidenciarse fehacientemente el peligro en la demora que la justifique, el que debe ser juzgado de acuerdo con un criterio objetivo o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros.
HENDLER, EDMUNDO SAMUEL C/EN – Mº JUSTICIA DDHH – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y OTRO S/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA) – JUZG. CONT. ADM. FED. Nº 11 – 01/06/2017 – Cita digital IUSJU016883E
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD. COMPETENCIA TERRITORIAL. JUECES. TRASLADO
Lo atinente a la revisión en sede contenciosa de actos administrativos adoptados por autoridades nacionales debe tramitar ante los tribunales del lugar de la autoridad de la que emanan, criterio que no es objetable en un supuesto como el de autos, en el que se persigue, mediante una acción ordinaria, la anulación de actos administrativos dictados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que ordenan el traslado de un juez de un tribunal a otro, ambos con sede también en la misma Ciudad.
HENDLER, EDMUNDO SAMUEL C/EN – Mº JUSTICIA DDHH – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y OTRO S/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA) – JUZG. CONT. ADM. FED. Nº 11 – 01/06/2017 – Cita digital IUSJU016883E
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO. MEDIDA CAUTELAR. OBRA EN CONSTRUCCIÓN. SUSPENSIÓN
En el caso, el peligro en la demora se encuentra configurado por la inminencia del comienzo de las obras tendientes a materializar el proyecto cuestionado por los actores, por lo que, de no dictarse la medida cautelar solicitada, su inicio y avance tornaría muy difícil u oneroso el cumplimiento de una eventual sentencia favorable (demolición de lo construido ilegalmente, responsabilidad frente a derechos de terceros, etc.).
CRAMER, GREGORIO Y OTROS C/GCBA S/IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 13 BS. AS. (CDAD.) – 23/06/2017 – Cita digital IUSJU017506E
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. CONEXIDAD. LICITACIÓN PÚBLICA. NULIDAD
Corresponde rechazar la competencia atribuida por razones de conexidad, teniendo en cuenta que el objeto de la pretensión de cada uno de los procesos involucrados dista bastante de coincidir. En efecto, en esta causa se solicita la nulidad de una resolución dictada por la demandada, mediante la cual se había aprobado el llamado a licitación pública para el desarrollo y mejoramiento urbano de siete predios identificados como “Casa Amarilla” en el barrio de La Boca; mientras que, en el otro proceso, lo que se requería era que el Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires cesara en la omisión de concluir con el trámite de tres expedientes administrativos.
QUINTO, NATALIA GIMENA Y OTROS C/CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE S/AMPARO – OTROS – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 11 BS. AS. (CDAD.) – 02/05/2017 – Cita digital IUSJU016695E
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EMERGENCIA ECONÓMICA. DEMANDA CONTRA EL ESTADO. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. INCONSTITUCIONALIDAD
El camino sin fin al que el Estado somete a una parte de sus ciudadanos, sometiéndolos a un nuevo mecanismo -la ley 7751- para lograr la percepción de lo que es suyo, luego de haber obtenido un fallo favorable y habiendo cumplido con lo prescripto por la ley 4474, violenta las funciones que le son propias y que hacen a su esencia misma, y, por lo tanto, no puede ni debe subsistir en el mundo jurídico. Permitirlo, tolerarlo, autorizarlo, tácita o expresamente, es ignorar y deshonrar la responsabilidad que, como jueces, nos ha dado la sociedad toda de ejercer en debida forma las atribuciones propias del Poder Judicial dentro de la división de poderes que caracteriza al Estado de derecho.
GONZÁLEZ KRIEGEL, MARÍA DEL CARMEN; DOSSO, OSCAR ALBERTO Y DOSSO, MARCELO ALEJANDRO C/PROVINCIA DEL CHACO S/EJEC. DE SENT. ART. 97, LEY 848 – SUP. TRIB. JUST. CHACO – 07/06/2017 – Cita digital IUSJU017110E
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EMERGENCIA ECONÓMICA. DEMANDA CONTRA EL ESTADO. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. INCONSTITUCIONALIDAD. IGUALDAD ANTE LA LEY
Más allá del término formal consignado expresamente en la ley 7751 y su prórroga, lo cierto es que esta impone un plazo de diez años para la percepción de los créditos allí contemplados. A tal circunstancia -no menor- debe adicionarse que coloca solo a un grupo de acreedores, compuesto por empleados y funcionarios judiciales, en una situación desigual en relación con otras personas que también han demandado a la Provincia y han obtenido sentencia favorable, pues solo respecto de aquellos establece un mecanismo determinado de pago, cuyo plazo estará sujeto a la valoración del Poder Ejecutivo y a la “mejor fortuna” que puedan tener las arcas que componen el tesoro provincial (arts. 5 y 6, L. 7751).
GONZÁLEZ KRIEGEL, MARÍA DEL CARMEN; DOSSO, OSCAR ALBERTO Y DOSSO, MARCELO ALEJANDRO C/PROVINCIA DEL CHACO S/EJEC. DE SENT. ART. 97, LEY 848 – SUP. TRIB. JUST. CHACO – 07/06/2017 – Cita digital IUSJU017110E
017555E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113669