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JURISPRUDENCIAProceso de conocimiento sin contenido patrimonial. Fuero de atracción
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la decisión por medio de la cual el magistrado de grado desestimó el pedido de remisión por fuero de atracción de las actuaciones al Juzgado en el cual tramita su concurso preventivo, por considerar que se trata de un proceso de conocimiento sin contenido patrimonial.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.
Y Vistos:
1. Viene apelada subsidiariamente por la parte demandada, la decisión de fs. 639 -mantenida en fs. 652- por medio de la cual el magistrado de grado desestimó el pedido de remisión por fuero de atracción de las actuaciones al Juzgado en el cual tramita su concurso preventivo, por considerar que se trata de un proceso de conocimiento sin contenido patrimonial.
2. Los agravios lucen agregados en fs. 645/651.
De su lado, el Ministerio Público Fiscal dictaminó en fs. 661/662 propiciando la confirmación de la providencia en crisis.
3. Los fundamentos vertidos en el dictamen que antecede, que esta Sala comparte, son suficientes para confirmar lo resuelto por el a quo.
Ello así, en función de lo normado por la LCQ: 21 y ponderando, además, que el presente proceso de conocimiento fue iniciado con posterioridad a la presentación en concurso preventivo -que data del 23.11.2011 (según lo denunció el actor en el escrito liminar) y fue abierto en 13.4.2012 (v. fs. 184)- y tramitó por ante el juez de competencia originaria, quien dictó sentencia definitiva, la cual fue revisada por esta Alzada, todo lo cual fue consentido por la demandada -v. fs. 165/168-.
4. En razón de ello y compartiendo los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede, se resuelve:
Confirmar lo decidido en el pronunciamiento apelado, con costas (CPr: 68).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N°3/2015); y a la Sra. Fiscal General ante esta Cámara. Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n°15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n°17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
027851E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121593