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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. AFIP. Legitimación activa. Requisitos. Sindicato. Declaración de inconstitucionalidad
Se declara la falta de legitimación activa de la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) para interponer una acción de amparo destinada a que se declare la inconstitucionalidad de la disposición 204/2018 de la AFIP. La citada norma redujo el porcentaje de la recaudación del organismo que se destina a la “cuenta de jerarquización”, la cual es integrativa de la remuneración de los trabajadores de la entidad. Para decidir de este modo, el tribunal expresó que la asociación no cumplió con el artículo 31 de la ley sindical 23551, reglamentado por el artículo 22 del decreto 467/1988, es decir, con la acreditación por escrito del asentimiento de cada trabajador para materializar un conflicto que atañe al sindicato.
Buenos Aires, 20/09/18
VISTOS:
El recurso interpuesto por la actora a fs. 75/86, contra la sentencia interlocutoria dictada a fs. 74, sin que mereciera réplica de la contraria.
Y CONSIDERANDO:
En el inicio el Sr. Guillermo Carlos Imbrogno en su carácter de Secretario General de la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) se presenta articulando la acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pretendiendo se declare la inconstitucionalidad de la Disposición 204/2018 de la AFIP emitida el 6/8/18 (que dispone la reducción en el porcentaje que se dispone de la recaudación del Organismo que es destinada a la “cuenta de jerarquización”, la cual es integrativa de la remuneración del salario de los trabajadores de la entidad); se restaure la plena vigencia de la Disposición de la AFIP 213/2015 y dada la evidente inconstitucionalidad de las normas impugnadas, peticiona se decrete la medida cautelar de no innovar que suspenda la aplicación de las normas cuestionadas hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Hace referencia a la legitimación activa y competencia, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional.
El Sr. Juez de grado declaró que AEFIP carece de legitimación para representar los intereses individuales de los trabajadores presuntamente afectados por las disposiciones cuya inconstitucionalidad se persigue y, como consecuencia de ello consideró abstracto el tratamiento de la medida cautelar solicitada.
Contra tal decisión se alza la parte actora, alegando que resulta arbitrario e incorrecto el análisis efectuado respecto de la legitimación y representación de esta parte para actuar.
Analizada la cuestión debatida en esta instancia, el Tribunal entiende que corresponde confirmar el fallo apelado.
Es claro que se adujo en el escrito inicial que el dictado de las disposiciones de la AFIP 167/16, 50/18 y 204/18 afectarían derecho de los trabajadores, toda vez que se afirma que no cabe ninguna duda el carácter remuneratorio que tienen las sumas que perciben por el fondo de jerarquización o también llamado de estímulo, montos -que se alega- están sujetas a aportes y que en la mayoría son superiores al sueldo básico de todos aquellos trabajadores de planta permanente de la AFIP con la sola exclusión de aquellos que ocupen cargos de conducción superior -Administrador Federal, Directores Generales y Subdirectores Generales) y, por ende, carece de legitimación para accionar, por cuanto el art. 31 de la ley sindical 23551, reglamentado por el art. 22 del decreto 467/88, exige la acreditación por escrito del asentimiento de cada trabajador para materializar un conflicto que atañe al sindicato.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar lo decidido a fs. 74; 2) Costas de alzada por su orden atento la ausencia de contradictorio.
Cópiese, regístrese, notifíquese, oportunamente cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.
Fecha de firma: 20/09/2018
Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DANIEL EDUARDO STORTINI, JUEZ DE CAMARA
Decreto 467/1988 – BO: 22/04/1988
031417E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126248